A 13 de octubre de 2026 no hay ningún real decreto de registro horario digital publicado en el BOE. Lo que obliga hoy sigue siendo el artículo 34.9 del Estatuto, en la redacción de 2019, y ahí hay bastante que cumplir.
Esta página separa lo que está en vigor de lo que está en tramitación, con las fechas de cada trámite. Lo comprobamos en el buscador del BOE y en el portal de participación pública del Ministerio de Trabajo el 13 de octubre de 2026.
Lo que está en vigor
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Lo introdujo el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, publicado el 12 de marzo de 2019. Conviene no mezclar dos fechas que se confunden a menudo: el real decreto-ley entró en vigor el 13 de marzo de 2019, pero su disposición final sexta dio dos meses de margen al registro de jornada, así que es exigible desde el 12 de mayo de 2019.
Lo que está en tramitación
El Ministerio de Trabajo trabaja desde 2025 en un real decreto que desarrolle ese artículo 34.9. Estos son los trámites publicados en su portal de participación, todos ellos ya cerrados.
| Trámite | Publicado | Plazo de aportaciones | Estado |
|---|---|---|---|
| Consulta pública previa del real decreto de registro de jornada | 11 de septiembre de 2025 | hasta el 26 de septiembre de 2025 | Cerrado |
| Audiencia e información pública del real decreto | 9 de octubre de 2025 | hasta el 20 de octubre de 2025 | Cerrado |
| Consulta pública previa de la orden de requisitos técnicos y de seguridad | 6 de marzo de 2026 | hasta el 21 de marzo de 2026 | Cerrado |
Portal de participación pública en proyectos normativos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, consultado el 13 de octubre de 2026.
Qué comprobamos ese día. En el buscador del BOE, sección de disposiciones generales, no hay ninguna norma publicada entre enero de 2025 y octubre de 2026 cuyo título mencione el registro de jornada. En el portal de participación no hay ningún trámite abierto sobre la materia; en consulta previa, el portal dice literalmente que «en estos momentos no hay ningún trámite abierto». El listado de trámites cerrados sí está al día, así que la ausencia no es por falta de actualización.
La afirmación oficial más reciente está en la ficha de la consulta de la orden ministerial, del 6 de marzo de 2026, que se refiere al «real decreto actualmente en tramitación» y a los principios de objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad que ese real decreto establecería.
Hay además un factor de calendario: por el Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, se disolvieron las Cortes y se convocaron elecciones para el 29 de noviembre de 2026, con las nuevas Cámaras constituidas el 23 de diciembre. Un real decreto es potestad reglamentaria del Gobierno y no necesita pasar por el Congreso, pero el contexto explica por qué no cabe esperar movimiento inmediato.
Lo que arriesgas hoy
No hace falta esperar a la norma nueva para que haya sanción: el incumplimiento del registro ya está tipificado.
«La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
Artículo 7.5 de la LISOS, entre las infracciones graves · texto consolidado en el BOE
| Grado | Multa |
|---|---|
| Mínimo | De 751 a 1.500 € |
| Medio | De 1.501 a 3.750 € |
| Máximo | De 3.751 a 7.500 € |
Artículo 40.1.b de la LISOS, en la redacción vigente desde el 1 de octubre de 2021. La sanción es por cada infracción apreciada.
Un bulo frecuente. Se lee a veces que la multa por el registro de jornada llega a 10.000 euros. La banda de 1.000 a 10.000 euros del artículo 40.1.c bis existe, pero se aplica solo a una lista tasada de infracciones graves en la que el artículo 7.5 no está. Al registro de jornada le corresponde la banda general de 751 a 7.500 euros.
Qué conviene tener listo ya
Nada de lo que se sabe del proyecto apunta a exigencias sorprendentes: los principios que menciona la ficha ministerial —objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad— son los que ya debería cumplir cualquier registro serio. Quien tenga esto resuelto, llegará con los deberes hechos.
- Hora concreta de inicio y de fin de cada jornada, no solo el total de horas del día.
- El registro organizado y documentado por convenio, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con la representación legal. Esa consulta hay que poder acreditarla.
- Cuatro años de histórico conservados y recuperables.
- Acceso de la propia persona trabajadora a sus registros, y de sus representantes legales.
- Capacidad de entregarlo a la Inspección en un formato legible, sin reconstruirlo a mano.
- Historial de modificaciones: si un registro se corrige, que se vea quién lo corrigió y cuándo.
Dónde encaja Nucleo360. Esos seis puntos son exactamente los que cubre el registro horario de Nucleo360: hora de entrada y salida, histórico conservado, acceso de cada persona a lo suyo, exportación para la Inspección y trazabilidad e historial de las correcciones. Está incluido en el plan Basic, así que tener el registro al día no depende de ampliar el contrato.
Preguntas frecuentes
¿Está ya en vigor el registro horario digital obligatorio?
No. A 13 de octubre de 2026 no hay publicado en el BOE ningún real decreto de registro horario digital. El proyecto sigue en tramitación: su audiencia pública se cerró el 20 de octubre de 2025 y la consulta previa de la orden de requisitos técnicos, el 21 de marzo de 2026. Lo exigible hoy es el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción de 2019.
¿Desde cuándo es obligatorio el registro de jornada?
Desde el 12 de mayo de 2019. Lo introdujo el artículo 10 del Real Decreto-ley 8/2019, publicado el 12 de marzo de 2019, cuya disposición final sexta estableció que el registro de jornada sería aplicable a los dos meses de su publicación. La entrada en vigor general de ese real decreto-ley, el 13 de marzo de 2019, es una fecha distinta.
¿Qué tiene que incluir el registro de jornada?
El horario concreto de inicio y de finalización de la jornada de cada persona trabajadora, no solo el cómputo total de horas. Se organiza y documenta por negociación colectiva, por acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión de la empresa previa consulta con los representantes legales. Hay que conservarlo cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (artículo 34.9 del Estatuto).
¿Cuál es la multa por no llevar el registro de jornada?
Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS y la multa va de 751 a 1.500 euros en grado mínimo, de 1.501 a 3.750 en grado medio y de 3.751 a 7.500 en grado máximo (artículo 40.1.b). La banda de 1.000 a 10.000 euros que se menciona a veces corresponde a otra lista de infracciones en la que el artículo 7.5 no está incluido.
¿Qué conviene preparar antes de que salga la norma nueva?
Hora exacta de entrada y salida, el sistema de registro pactado o consultado con la representación legal y documentado, cuatro años de histórico recuperable, acceso de cada persona a sus propios registros, capacidad de entregarlo a la Inspección en formato legible y un historial de quién corrigió qué y cuándo. Son los principios de objetividad, fiabilidad, trazabilidad y accesibilidad que menciona la ficha ministerial del proyecto.
Fuentes
Las fechas y las citas de esta página salen de estas fuentes oficiales:
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Registro diario de jornada: contenido, forma de organizarlo y conservación cuatro años a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección (art. 34.9).
- Real Decreto-ley 8/2019 (de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo). Introducción del apartado 9 del artículo 34 del Estatuto (art. 10) y aplicación del registro de jornada a los dos meses de la publicación (disposición final sexta, apartado 4).
- LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Mención expresa del registro de jornada entre las infracciones graves (art. 7.5) y cuantía de las sanciones graves (art. 40.1.b), con la lista tasada del art. 40.1.c bis.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: participación pública en proyectos normativos (trámites del proyecto de real decreto de registro de jornada y de la orden de requisitos técnicos, consultados el 13 de octubre de 2026). Trámites de consulta pública y audiencia del proyecto de real decreto y de la orden de requisitos técnicos, con sus fechas y su estado.
- Real Decreto 806/2026 (de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones). Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones para el 29 de noviembre de 2026.
Recursos relacionados
Esperar a que salga la norma para ponerse al día es apostar a que la Inspección tarde más que el Gobierno. Con el registro horario de Nucleo360 tienes hoy la hora exacta de entrada y salida, el histórico conservado y la exportación lista, que es lo que ya te exige el artículo 34.9.
Última actualización: octubre de 2026.