Casi nadie es sancionado por no tener registro horario: se sanciona por tenerlo mal. La empresa ficha, cree que cumple, y el problema aparece en el detalle. Estos son los ocho errores que llevan a un acta, ordenados por lo frecuentes que son.

Todos salen del mismo sitio: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y las obligaciones que lo acompañan. Y todos tienen arreglo antes de que llegue nadie.

1 · Registrar el horario del contrato, no el real

Es el error número uno, y el más fácil de detectar. Un registro en el que todas las personas entran a las 9:00 y salen a las 18:00 clavadas, todos los días del año, no resulta creíble. La ley pide el horario concreto, y concreto significa el real.

Cómo se arregla: que el fichaje lo haga la persona en el momento, no un administrador a posteriori.

2 · Fichar solo la entrada

Sin hora de salida no hay jornada. El 34.9 exige inicio y fin, y media jornada registrada equivale a jornada no registrada.

Cómo se arregla: vigilando el indicador de jornadas incompletas cada semana. Si pasa del 2 %, hay un problema de configuración o de mensaje.

3 · Excluir a los mandos

«Los jefes no fichan» es una de las respuestas que peor sientan en un requerimiento. La obligación no distingue por categoría ni grupo profesional. La única singularidad es el personal de alta dirección, que tiene una relación laboral especial con su propio régimen.

Cómo se arregla: comprobando que la lista de personas que fichan coincide con la de la plantilla.

4 · No entregar el resumen de horas

El artículo 35.5 obliga a totalizar la jornada en el periodo fijado para el abono de las retribuciones y a entregar copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente. La mayoría de las empresas totaliza y no entrega, y esa entrega es justo la prueba de que la persona conocía sus horas.

Cómo se arregla: incorporando el resumen al proceso de nómina, no como tarea aparte.

5 · Olvidar el resumen mensual del tiempo parcial

El artículo 12.4.c) añade una obligación específica en los contratos a tiempo parcial: registro día a día, totalización mensual y entrega de copia del resumen junto al recibo de salarios. Es un incumplimiento independiente, que se puede tener incluso teniendo el fichaje diario perfecto.

6 · Perder el histórico

Cuatro años, y accesibles. Los dos casos típicos: el archivo vive en el ordenador de una persona que se marcha, o se cambió de sistema y nadie guardó lo anterior.

Cómo se arregla: dos copias en sitios distintos y comprobar una vez al año que el histórico completo se puede abrir.

7 · Correcciones sin rastro

Corregir un olvido es legítimo. Que el dato original desaparezca sin dejar huella, no. Cuando las correcciones no dejan constancia de quién, cuándo y por qué, lo que queda en cuestión es la fiabilidad de todo el registro, no solo del día corregido.

8 · Cuadrantes en lugar de registro

Especialmente en empresas con turnos. El cuadrante dice lo que iba a pasar; el registro tiene que decir lo que pasó. Aportar la planificación en un requerimiento equivale a no aportar registro.

Qué cuesta

No llevar correctamente el registro de jornada es infracción grave en materia de relaciones laborales, del artículo 7.5 de la LISOS. La horquilla de las graves va de 751 a 7.500 euros, en tres grados:

GradoImporte
Mínimo751 a 1.500 €
Medio1.501 a 3.750 €
Máximo3.751 a 7.500 €

La sanción es por empresa o centro de trabajo, no una cantidad por cada empleado: es una confusión muy repetida. El grado se gradúa según circunstancias como el número de personas afectadas, la intencionalidad o la reincidencia.

El coste que no aparece en la horquilla

Es el más caro y casi nadie lo cuenta. Cuando llega una reclamación por horas extraordinarias, el registro es la mejor prueba que tiene la empresa. Si no existe o no es fiable, la empresa se queda sin ella. Una reclamación de horas de varios trabajadores durante el año que se puede reclamar supera con facilidad el importe de cualquier multa.

Ese plazo, por cierto, es de un año: el artículo 59 del Estatuto fija en un año la prescripción para exigir percepciones económicas.

Cómo comprobarlo en diez minutos

  1. Elige una persona y un mes al azar y extrae su registro. ¿Aparecen las dos horas de cada día?
  2. Mira si algún día está incompleto o vacío sin justificación.
  3. Busca a un mando en la lista de quienes fichan.
  4. Comprueba si el resumen de horas se entregó con la nómina de ese mes.
  5. Localiza una corrección y mira si consta quién y por qué.

Si alguno de los cinco falla, tienes uno de los ocho errores de esta lista. La versión larga está en la checklist de cumplimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la sanción por no llevar bien el registro horario?

Es una infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con una horquilla de 751 a 7.500 euros repartida en tres grados: mínimo de 751 a 1.500, medio de 1.501 a 3.750 y máximo de 3.751 a 7.500 euros.

¿La multa por no fichar es por empleado?

No. Es una sanción por empresa o centro de trabajo, no una cantidad por cada persona trabajadora. El número de afectados sí influye en el grado dentro de la horquilla.

¿Cuál es el error más común en el registro horario?

Registrar el horario teórico del contrato en lugar del real. Un registro en el que todo el mundo entra y sale siempre a la misma hora exacta no resulta creíble, y la ley exige el horario concreto de inicio y de fin.

¿Sirve el cuadrante de turnos como registro de jornada?

No. El cuadrante recoge la planificación y el registro debe recoger las horas reales de inicio y fin de cada jornada.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar horas no pagadas?

Un año desde que la deuda pudo exigirse, según el plazo de prescripción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores: artículo 34.9 (registro diario con horario concreto de inicio y fin, conservación cuatro años y puesta a disposición), artículo 35.5 (totalización y entrega del resumen), artículo 12.4.c) (totalización mensual y copia en el trabajo a tiempo parcial) y artículo 59 (prescripción de un año). BOE-A-2015-11430.
  • LISOS: artículo 7.5 (infracción grave) y artículo 40.1.b) (horquilla de 751 a 7.500 euros y sus tres grados). BOE-A-2000-15060.
  • Real Decreto-ley 8/2019, de aplicación desde el 12 de mayo de 2019. BOE-A-2019-3481.

Seis de los ocho errores de esta lista desaparecen solos con un sistema que registre la hora real, conserve el histórico y deje rastro de cada corrección. Así funciona el control horario de Nucleo360.

Última actualización: septiembre de 2026.