Cuando llega la reclamación, lo que va a decidir el asunto ya está escrito o ya no existe. Este playbook va de los cinco días siguientes, no de cómo evitarlo.
Puede llegar por escrito, por burofax, por la asesoría del trabajador o directamente como papeleta de conciliación. El guion es el mismo en los cuatro casos, y el orden importa: primero se reúne la prueba, después se calcula, y solo al final se habla.
Antes de nada: qué plazo corre
Artículo 59. Prescripción y caducidad.
Artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Las acciones para exigir percepciones económicas prescriben al año desde el momento en que pudieron ejercitarse. Lo primero, por tanto, es delimitar el periodo reclamado: lo anterior a ese año no se puede exigir, y eso cambia la cifra antes de discutir nada.
Paso 1 · Reúne el registro antes de contestar
Qué sacar, y de cuándo
El registro diario de jornada del periodo reclamado, completo, con hora de inicio y de fin. Recuerda que la obligación de conservarlo es de cuatro años (artículo 34.9 del Estatuto), así que debería estar disponible aunque la reclamación sea antigua.
Saca también los resúmenes que se entregaron con las nóminas, que es lo que exige el artículo 35.5, y el rastro de correcciones si las hubo.
Si no hay registro, o está incompleto, la situación cambia por completo. Sin él, la empresa no tiene con qué oponerse a lo que afirme la otra parte, y además existe por separado la infracción por no llevarlo. Son dos problemas, no uno.
Paso 2 · Calcula, no negocies todavía
Qué cuentas hay que hacer
Totaliza las horas realmente trabajadas por encima de la jornada ordinaria, periodo a periodo. Comprueba tres cosas:
- Cuáles se abonaron y en qué nómina consta.
- Cuáles se compensaron con descanso y en qué fechas se disfrutó. Si se compensaron dentro de los cuatro meses, además no computan para el tope de ochenta horas del artículo 35.2.
- Cuáles siguen pendientes. Esa es la cifra real de la que se habla.
Paso 3 · Contrasta con lo que dice el convenio
Antes de aceptar el importe de la otra parte
El valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria (artículo 35.1), pero tu convenio puede fijar uno superior, o un recargo. Comprueba también si el convenio establece un plazo distinto de compensación: el de cuatro meses es el supletorio, no siempre el aplicable.
Paso 4 · Responde por escrito y con la cuenta delante
Qué debe contener la respuesta
- El periodo que se considera reclamable y por qué.
- El detalle de horas por periodo, con el registro como soporte.
- Lo abonado, lo compensado y lo pendiente, separado.
- La propuesta concreta: abono, compensación en descanso o combinación, con fechas.
Deja constancia del envío. Una respuesta documentada y con números suele cerrar el asunto antes de conciliación; una respuesta vaga lo alarga siempre.
Paso 5 · Corrige la causa, no solo el caso
Lo que hay que revisar después
- Si el registro tenía huecos, por qué los tenía. Casi siempre es el método, no la persona.
- Si había horas compensadas sin anotar, poner un procedimiento por escrito.
- Si el aviso de las ochenta horas anuales no existía, montarlo.
- Si el resumen del artículo 35.5 no se estaba entregando con la nómina, empezar a entregarlo.
Una reclamación aislada suele ser la primera de varias si la causa sigue ahí.
Lo que no hay que hacer
- Reconstruir el registro a posteriori. Un registro creado después de la reclamación no es prueba: es un problema añadido.
- Modificar marcajes sin dejar rastro. La corrección legítima se documenta con motivo y autor.
- Ofrecer una cantidad a ojo para zanjar antes de haber hecho la cuenta.
- Tratarlo como un asunto personal. Lo que se discute es una cuenta, y se resuelve con documentos.
Este playbook recoge la normativa estatal sustantiva. Los plazos y trámites del procedimiento laboral tienen su propia norma. No sustituye al criterio de tu asesoría laboral ni al de tu abogado.
Fuentes
Todo lo que esta página afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:
- Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
Recursos relacionados
Lo que decide una reclamación es tener el histórico completo y poder sacarlo en un minuto. El registro horario de Nucleo360 es gratuito: cuatro años de histórico, exportable por persona y por periodo, con el rastro de cada corrección.
Última actualización: septiembre de 2026.