El tacógrafo y el registro de jornada no son lo mismo, y tener uno no exime del otro. Es la confusión más extendida del sector y la que más disgustos da en una inspección.

En transporte conviven dos sistemas de control del tiempo que responden a normas distintas, persiguen cosas distintas y los revisan organismos distintos. El tacógrafo controla los tiempos de conducción y descanso por seguridad vial. El registro de jornada del artículo 34.9 controla la jornada laboral, que incluye mucho más que conducir.

Esta guía explica la diferencia, qué queda fuera del tacógrafo y cómo se resuelve sin obligar a nadie a apuntar dos veces lo mismo.

Lo que la ley exige, y es igual en todos los sectores

El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas en España, sin importar el tamaño ni la actividad. Lo estableció el Real Decreto-ley 8/2019 modificando el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Su disposición final sexta dejó escrito que el registro «será de aplicación a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»: se publicó el 12 de marzo de 2019, así que es exigible desde el 12 de mayo de 2019.

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.»

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

De ahí salen cuatro obligaciones concretas que conviene tener claras antes de entrar en las particularidades de cada sector:

  • Hora real de entrada y de salida, no el horario teórico del contrato ni el del cuadrante.
  • Todos los días y todas las personas, incluidas las de jornada parcial y las que trabajan fuera del centro.
  • Conservación durante cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Acceso de cada persona a su propio registro, cuando lo pida.

No llevarlo, o llevarlo mal, es una infracción grave. La cuantía la fija el artículo 40.1.b del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

De 751 € a 7.500 € por infracción grave en materia de relaciones laborales, en tres grados: mínimo de 751 a 1.500 €, medio de 1.501 a 3.750 € y máximo de 3.751 a 7.500 €.

Artículo 40.1.b del RD Legislativo 5/2000 (LISOS) · texto consolidado en el BOE

Ojo a un matiz que se malinterpreta mucho: la sanción es por empresa y por infracción, no una multa única. En una actuación donde se detecten varios incumplimientos distintos, se acumulan.

Por qué el tacógrafo no basta

El tacógrafo registra lo que hace el vehículo y quién lo conduce. Pero la jornada de una persona que reparte o transporta incluye tiempo que el tacógrafo no ve, o que no distingue bien:

  • Carga y descarga, esperas en muelle y tiempos de espera en cliente.
  • Preparación de ruta, revisión del vehículo y papeleo antes de arrancar.
  • Trabajo sin conducir: almacén, reparto a pie en última milla, incidencias.
  • La jornada de quien no conduce — administración, almacén, taller — a quien el tacógrafo no aplica y el artículo 34.9 sí.

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.»

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Dicho en corto: el tacógrafo es una obligación de tráfico y seguridad vial; el registro de jornada es una obligación laboral. Cumplir una no cubre la otra, y la Inspección de Trabajo pide la segunda.

Lo que hace distinto al sector

La jornada empieza antes de arrancar

Si la persona llega, revisa el vehículo, carga y firma albaranes antes de salir, su jornada empezó ahí, no cuando el tacógrafo detectó movimiento. Ese hueco entre el inicio real y el primer registro del tacógrafo es exactamente donde se acumulan las horas que luego no aparecen en ningún sitio.

Las esperas: cuidado, que no todas son trabajo efectivo

El tiempo de espera a disposición de la empresa no es descanso, pero en transporte por carretera tampoco computa siempre como trabajo efectivo. Es la regla que más se malinterpreta del sector, y está escrita:

«Las dos primeras horas de cada período de espera de carga o de descarga. La tercera hora y siguientes se considerarán tiempo de trabajo efectivo, salvo que se conozca de antemano su duración previsible en las condiciones pactadas en los convenios colectivos de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.»

Artículo 10.4.c del RD 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo · texto consolidado en el BOE

Esas dos primeras horas son tiempo de presencia: se retribuyen, o se compensan con descanso equivalente, pero «no computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extraordinarias», dice el artículo 8.3 del mismo real decreto. Por eso hay que anotarlas y distinguirlas: si se meten en el saco de la jornada ordinaria, el cómputo sale mal; si se dan por descanso, se deja de pagar algo que se debe.

Última milla y reparto urbano

En reparto urbano con vehículos ligeros muchas veces no hay tacógrafo, así que el registro de jornada es el único control de tiempo que existe. Ahí no hay red de seguridad: si no se registra, no hay nada.

Varias personas, un vehículo

Cuando dos personas se turnan al volante, el tacógrafo distingue conductores, pero la jornada de cada una incluye el tiempo en que iba de acompañante a disposición de la empresa. Eso se resuelve en el registro de jornada, no en el tacógrafo.

Los cuatro errores que más se repiten

  • Presentar los discos o la descarga del tacógrafo como registro de jornada. Es la respuesta que más veces se da en una inspección y la que no vale.
  • Dejar fuera al personal de almacén y oficina, que no tiene tacógrafo y sí tiene la misma obligación.
  • No registrar carga, descarga y esperas, que en muchas rutas son horas y no minutos —y no distinguir dentro de ellas el tiempo de presencia del trabajo efectivo—.
  • Registrar al final de la semana desde el parte de ruta. Reconstruir no es registrar.

Cómo llevarlo sin duplicar trabajo

La regla práctica: que la persona marque inicio y fin de jornada desde el móvil, una vez al empezar y otra al terminar. El tacógrafo sigue haciendo lo suyo para tráfico, y el registro laboral queda cubierto sin pedirle a nadie que apunte la misma información dos veces.

  • Fichaje desde el móvil, en el punto donde de verdad empieza la jornada.
  • Funcionamiento sin conexión, porque la ruta pasa por sitios sin cobertura.
  • Registro también para almacén, taller y administración, que es donde más huecos aparecen.
  • Histórico de cuatro años exportable, separado del archivo del tacógrafo, que tiene sus propios plazos y su propia normativa.
  • Rastro de correcciones, porque en ruta las incidencias son constantes y habrá que ajustar marcajes.

Lo que manda tu convenio

El transporte tiene su propia norma de jornada, el RD 1561/1995 de jornadas especiales de trabajo, que es de donde salen el tiempo de presencia y sus límites. Por encima de ella están los convenios sectoriales y provinciales, que concretan jornada anual, dietas, nocturnidad y, en algunos casos, criterios propios de cómputo de las esperas. Los tiempos de conducción y descanso son otra cosa distinta: se rigen por la normativa europea de transporte y se controlan con el tacógrafo.

Esta guía recoge la normativa estatal en materia de registro de jornada y jornadas especiales. No sustituye a la normativa europea de tiempos de conducción, al convenio aplicable ni al criterio de tu asesoría laboral.

Fuentes

Todo lo que esta guía afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:

  • Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
  • Real Decreto-ley 8/2019 — Introdujo el registro diario de jornada en el art. 34.9 del Estatuto. Su disposicion final sexta lo hizo aplicable a los dos meses de la publicacion, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.
  • LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Infraccion grave (art. 7.5) y cuantia de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b).
  • Real Decreto 1561/1995 — Jornadas especiales de trabajo. Tiempo de presencia en transporte por carretera (arts. 8 y 10).

Si tu plantilla está en ruta, el registro horario de Nucleo360 es gratuito: se ficha desde el móvil, funciona sin cobertura y cubre también a quien no conduce, que es donde suelen estar los huecos.

Última actualización: septiembre de 2026.