En construcción no hay un centro de trabajo: hay tantos como obras abiertas. Y eso rompe cualquier sistema de fichaje pensado para una puerta con un reloj al lado.
La plantilla empieza el día en un tajo, se desplaza a otro, y a veces pasa por el almacén antes. No hay recepción, no hay ordenador y a menudo no hay ni cobertura decente. Aun así, la obligación de registrar la jornada es exactamente la misma que en una oficina.
Esta guía explica cómo se resuelve eso sin inventar nada y sin cargar de papeleo al jefe de obra.
Lo que la ley exige, y es igual en todos los sectores
El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas en España, sin importar el tamaño ni la actividad. Lo estableció el Real Decreto-ley 8/2019 modificando el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Su disposición final sexta dejó escrito que el registro «será de aplicación a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»: se publicó el 12 de marzo de 2019, así que es exigible desde el 12 de mayo de 2019.
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.»
Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
De ahí salen cuatro obligaciones concretas que conviene tener claras antes de entrar en las particularidades de cada sector:
- Hora real de entrada y de salida, no el horario teórico del contrato ni el del cuadrante.
- Todos los días y todas las personas, incluidas las de jornada parcial y las que trabajan fuera del centro.
- Conservación durante cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- Acceso de cada persona a su propio registro, cuando lo pida.
No llevarlo, o llevarlo mal, es una infracción grave. La cuantía la fija el artículo 40.1.b del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
De 751 € a 7.500 € por infracción grave en materia de relaciones laborales, en tres grados: mínimo de 751 a 1.500 €, medio de 1.501 a 3.750 € y máximo de 3.751 a 7.500 €.
Artículo 40.1.b del RD Legislativo 5/2000 (LISOS) · texto consolidado en el BOE
Ojo a un matiz que se malinterpreta mucho: la sanción es por empresa y por infracción, no una multa única. En una actuación donde se detecten varios incumplimientos distintos, se acumulan.
Lo que hace distinto al sector
El centro de trabajo cambia cada semana
La ley no exige que se fiche en un sitio concreto: exige que quede registrado el horario real de inicio y fin de cada persona. Que ese registro se haga desde el móvil en la obra es tan válido como un torno en una fábrica, siempre que refleje la jornada de verdad y se pueda conservar y consultar.
El desplazamiento entre obras no es tiempo neutro
Ir del almacén al tajo, o de una obra a otra dentro de la jornada, es tiempo de trabajo. Lo que el Estatuto no resuelve es el primer trayecto del día cuando no hay un centro fijo:
«El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.»
Artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Qué es «su puesto de trabajo» cuando cambia cada semana no lo dice la ley: lo han ido perfilando los tribunales, y el criterio no es el mismo para quien sale siempre del mismo almacén que para quien empieza cada día en una obra distinta. Conviene fijarlo por escrito con la asesoría para cada colectivo, en vez de darlo por supuesto en un sentido o en el otro. Y en cualquier caso, anotar la hora de llegada a cada obra es lo que permite sostener después qué fue desplazamiento y qué fue jornada.
Una persona, varias obras, un solo registro
Si alguien pasa por dos tajos en el mismo día, su jornada es una sola. El registro tiene que sumar el total del día, no partirlo en dos registros independientes que luego nadie totaliza. Y conviene que quede anotado en qué obra estuvo: sirve para la imputación de costes y también para responder si la Inspección pregunta.
Subcontratación: cada empresa registra a los suyos
La obligación de registrar es de cada empresa respecto de su propia plantilla. La contratista no registra a los trabajadores de la subcontrata, aunque sí tiene deberes de coordinación y de control documental. Confundir una cosa con la otra genera dos problemas a la vez: registros duplicados y huecos donde nadie registra.
Los cuatro errores que más se repiten
- Que fiche el encargado por todos. Un parte firmado por el jefe de obra a final de semana no es un registro de jornada: es una declaración de un tercero.
- Anotar la hora de entrada a la obra y no la de salida, porque la gente se va según termina. Sin las dos, no hay registro.
- Depender de la cobertura. Si el sistema exige conexión y en el tajo no hay, el registro se hace después y de memoria. Tiene que poder marcarse sin conexión y sincronizar luego.
- No dejar rastro de las correcciones. En obra se corrige mucho, y con razón. Lo que no puede ser es que no se sepa quién cambió qué, cuándo y por qué.
Cómo llevarlo sin que dé trabajo
La regla práctica: el registro tiene que viajar con la persona, no estar atado a un sitio. En cuanto depende de volver a un punto fijo para fichar, deja de reflejar la jornada real.
- Fichaje desde el móvil, con la obra identificada en el propio marcaje.
- Funcionamiento sin conexión, con sincronización posterior, para tajos sin cobertura.
- Totalización diaria aunque haya varios centros, para que la jornada sea una y no dos medias.
- Procedimiento escrito de corrección, con motivo y autor, porque en obra se va a corregir sí o sí.
- Registros exportables por obra y por persona, que es como los va a pedir todo el mundo: la propiedad, la contratista principal y la Inspección.
Lo que manda tu convenio
El convenio general del sector de la construcción y los provinciales que lo desarrollan regulan jornada anual, calendario, desplazamientos, dietas y compensaciones que el Estatuto no entra a detallar. Configura el sistema con el convenio delante, y recuerda que la formación en prevención y la documentación de obra tienen sus propias obligaciones, distintas de la del registro horario.
Esta guía recoge la normativa estatal. No sustituye a la lectura del convenio aplicable ni al criterio de tu asesoría laboral.
Fuentes
Todo lo que esta guía afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:
- Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
- Real Decreto-ley 8/2019 — Introdujo el registro diario de jornada en el art. 34.9 del Estatuto. Su disposicion final sexta lo hizo aplicable a los dos meses de la publicacion, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.
- LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Infraccion grave (art. 7.5) y cuantia de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b).
Recursos relacionados
Si tu plantilla trabaja en obra, el registro horario de Nucleo360 es gratuito: se ficha desde el móvil en el propio tajo, cada marcaje queda asociado a su obra y el histórico se conserva cuatro años con rastro de cada corrección.
Última actualización: septiembre de 2026.