El crédito de formación no es una subvención: es dinero que la empresa y su plantilla ya han pagado en la cotización por formación profesional y que vuelve en forma de bonificación en los seguros sociales. Si no se usa dentro del ejercicio, se pierde.

Esta guía explica de dónde sale el crédito, cuánto le corresponde a cada empresa según su tamaño, qué parte del coste tiene que aportar ella, qué formación entra y cuáles son los pasos para aplicarlo. Las cifras salen del Estatuto, de la Ley 30/2015 y de la ley de presupuestos vigente.

De dónde sale el crédito

Todas las empresas cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional. En 2026 el tipo es del 0,70 %, del que el 0,60 % va a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo de la persona trabajadora. Con lo que se recauda por esa vía se financia el sistema de formación profesional para el empleo, y una parte vuelve a cada empresa en forma de crédito.

«Para la financiación de los costes derivados de la formación prevista en este artículo, anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un “crédito de formación”, el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la comunicación de finalización de las acciones formativas. El importe de este crédito de formación se obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.»

Artículo 9.4 de la Ley 30/2015 · texto consolidado en el BOE

Dos cosas se deducen de ahí y conviene tenerlas claras desde el principio. La primera: no se cobra nada, se paga menos en el siguiente boletín de cotización. La segunda: el crédito de este año depende de lo que se cotizó el año pasado, así que una empresa que ha crecido tiene menos crédito del que su plantilla actual sugeriría. Quien gestiona esta iniciativa es Fundae, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Cuánto le toca a tu empresa

El porcentaje que se aplica a lo cotizado lo fija la ley de presupuestos de cada ejercicio. Los vigentes son los de los Presupuestos de 2023, porque siguen prorrogados.

Tamaño de la plantillaPorcentaje del créditoLo que pone la empresa
De 1 a 5 personasCrédito fijo de 420 € por empresa, no un porcentajeNada: están exentas
De 6 a 9100 %5 % del coste total
De 10 a 4975 %10 % del coste total
De 50 a 24960 %20 % del coste total
De 250 o más50 %40 % del coste total

Porcentajes del crédito: apartado Cinco de la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Aportación mínima de la empresa: artículo 9.5 de la Ley 30/2015.

Empresas nuevas y centros nuevos. Las empresas de nueva creación y las que abren un centro de trabajo e incorporan personal disponen de un crédito de 65 € por cada persona de nueva incorporación. Está en el mismo apartado de la Ley 31/2022.

Lo que la empresa pone de su bolsillo

Salvo las empresas de 1 a 5 personas, que están exentas, el crédito no cubre el coste entero: hay un mínimo que tiene que aportar la empresa con sus propios recursos. Es lo que la ley llama cofinanciación privada, y la clave está en qué se puede contar dentro.

«Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.»

Artículo 9.5 de la Ley 30/2015 · texto consolidado en el BOE

Dicho de otro modo: si la formación se da dentro de la jornada, el sueldo de esas horas ya cuenta como aportación de la empresa, y en la mayoría de los casos con eso se cubre el porcentaje sin poner un euro más. Por eso conviene registrar quién asistió y cuántas horas, que es justo lo que después hay que poder demostrar.

La comprobación no se hace curso a curso: se mira al cerrar el ejercicio, sobre el conjunto de la formación del año y de las bonificaciones aplicadas (artículo 17 del Real Decreto 694/2017).

Qué formación entra y qué no

Sí se puede bonificarNo
Formación que guarde relación con la actividad de la empresa, en el formato y el momento que convenganFormación sin relación con la actividad empresarial
Impartida con medios propios de la empresa o contratada a una entidad de formaciónSubcontratar la organización o la impartición: la ley lo prohíbe expresamente
A personas con el contrato suspendido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, durante la suspensiónFormación a personas que no cotizan por el concepto de formación profesional
A fijos discontinuos en sus periodos de no ocupaciónLa gestión administrativa de la bonificación, que no es formación

Artículo 9, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 30/2015.

Ojo con una confusión muy extendida. Que una formación sea obligatoria por ley —la de prevención de riesgos, por ejemplo— no impide bonificarla, pero sí hay que pagarla igualmente: la obligación legal no desaparece porque haya o no haya crédito. Lo que no cabe es el permiso individual de formación para una formación que ya es obligatoria para la empresa (artículo 29 del Real Decreto 694/2017).

Cómo se usa, paso a paso

1 · Mira de cuánto dispones

El crédito está disponible desde el primer día del ejercicio. Fundae ofrece un simulador y, con el certificado digital de la empresa, el saldo exacto en su aplicación.

2 · Pide informe a la representación legal

No es un trámite opcional ni posterior: la programación de la formación se hace respetando el derecho de información y consulta.

«La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, sin perjuicio de la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas.»

Artículo 9.2 de la Ley 30/2015 · texto consolidado en el BOE

Si hay discrepancias, tienen que quedar por escrito y motivadas. No paralizan la formación ni la bonificación: pasan a la estructura paritaria que corresponda.

3 · Comunica el inicio antes de empezar

La empresa tiene que comunicar a la Administración el inicio de cada acción formativa. Si la organiza una entidad externa, la impartición la hace una entidad acreditada o inscrita en el registro correspondiente.

4 · Comunica la finalización y aplica la bonificación

La bonificación se aplica en las cotizaciones «a medida que se realiza la comunicación de finalización». Sin esa comunicación no hay bonificación que aplicar.

5 · Guarda la documentación del ejercicio

Facturas, control de asistencia, horas de formación en jornada y el informe de la representación legal. Es lo que sostiene la bonificación si llega una comprobación.

Lo que suele salir mal

  • Dejarlo para diciembre. El crédito no consumido no pasa al año siguiente, salvo la reserva expresa que pueden hacer las empresas de menos de 50 personas.
  • Dar por hecho el importe. Depende de lo cotizado el año anterior, no de la plantilla de hoy.
  • Saltarse el informe a la representación legal. Es preceptivo, aunque no vincule.
  • No contar las horas en jornada. Son la vía más sencilla de cubrir la aportación mínima de la empresa, pero hay que poder acreditarlas.
  • Bonificar formación sin relación con la actividad. Es el motivo más frecuente de que una bonificación acabe devuelta.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el crédito de formación de Fundae?

Es el importe del que dispone cada año una empresa para financiar la formación de su plantilla, y que hace efectivo descontándolo de sus cotizaciones a la Seguridad Social. Sale de aplicar un porcentaje, que depende del tamaño de la empresa, a lo que esta ingresó el año anterior por la cuota de formación profesional (artículo 9.4 de la Ley 30/2015).

¿Cuánto crédito de formación tiene una empresa pequeña?

Las empresas de 1 a 5 personas disponen de un crédito fijo de 420 euros al año, en lugar de un porcentaje. De 6 a 9 personas el porcentaje es del 100 % de lo cotizado; de 10 a 49, el 75 %; de 50 a 249, el 60 %, y de 250 o más, el 50 %. Son las cifras de la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, que sigue vigente por la prórroga de los presupuestos.

¿Se pierde el crédito de formación si no se usa?

Sí. El crédito es anual y lo que no se consume no se recupera, con una excepción: las empresas de menos de 50 personas pueden comunicar en los primeros meses del ejercicio que reservan el crédito para acumularlo hasta los dos ejercicios siguientes. Lo que no se gaste en el último de esos años se da por desestimado (artículo 9.4 de la Ley 30/2015).

¿Tiene que poner dinero la empresa además del crédito?

Sí, salvo las de 1 a 5 personas, que están exentas. El mínimo sobre el coste total es del 5 % de 6 a 9 personas, 10 % de 10 a 49, 20 % de 50 a 249 y 40 % de 250 o más. Dentro de esa aportación cuentan los costes salariales de las horas de formación que se dan dentro de la jornada, así que en la práctica suele cubrirse sin desembolso adicional (artículo 9.5 de la Ley 30/2015).

¿Hay que avisar a los representantes de los trabajadores?

Sí. Hay que solicitarles informe de forma preceptiva antes de programar la formación. Su informe no vincula, pero si hay discrepancias deben quedar por escrito y motivadas, sin que eso paralice ni la formación ni la bonificación (artículo 9.2 de la Ley 30/2015).

Fuentes

Las cifras y los plazos de esta página salen de estos textos oficiales:

  • Ley 30/2015 (de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral). Formación programada por las empresas: participantes (art. 9.1), informe preceptivo de la representación legal (art. 9.2), organización e impartición (art. 9.3), crédito de formación y reserva de las empresas de menos de 50 personas (art. 9.4) y cofinanciación privada mínima (art. 9.5).
  • Real Decreto 694/2017 (de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015). Costes bonificables (art. 16), cofinanciación privada y momento de su comprobación (art. 17) y permisos individuales de formación (art. 29).
  • Ley 31/2022 (de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados). Porcentajes del crédito según el tamaño de la empresa, crédito fijo de 420 euros de 1 a 5 personas y 65 euros por nueva incorporación (disposición adicional nonagésima segunda, apartado Cinco).
  • Orden PJC/297/2026 (de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026). Tipo de cotización por formación profesional para 2026: 0,70 %, con el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo de la persona trabajadora (art. 33).
  • Fundae: financiación de la formación programada (Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, entidad del sector público estatal). Entidad que gestiona la formación programada por las empresas y publica el simulador de crédito.

Las facturas, los controles de asistencia y los certificados que sostienen una bonificación tienen que aparecer cuando hagan falta. Con el gestor documental de Nucleo360, cada documento queda asociado a su persona y a su fecha, y se encuentra sin rebuscar en carpetas.

Última actualización: octubre de 2026.