Las indemnizaciones por despido no han cambiado en 2025 ni en 2026: siguen siendo doce, veinte o treinta y tres días por año según el tipo de extinción. Lo que sí ha cambiado es el ruido alrededor, y conviene saber separar una cosa de la otra.

Esta guía reúne la cuantía de cada supuesto con el artículo que la fija, el régimen de los contratos antiguos y lo que de verdad hace improcedente o nulo un despido. Las cifras están comprobadas en el texto consolidado del Estatuto de octubre de 2026.

La tabla

Tipo de extinciónIndemnizaciónTopeArtículo
Fin de contrato temporal12 días por año de servicioSin tope49.1.c
Despido objetivo20 días por año12 mensualidades53.1.b
Despido colectivo20 días por año12 mensualidades51.4, por remisión al 53.1
Despido improcedente33 días por año24 mensualidades56.1
Extinción por voluntad del trabajador con causa justaLa del improcedente: 33 días por año24 mensualidades50.2
Despido nuloNo hay indemnización: readmisión inmediata y salarios dejados de percibir—55.6

En todos los casos los periodos inferiores a un año se prorratean por meses. Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado.

Dos excepciones en los temporales. Los doce días por año no se pagan en los contratos formativos ni en el contrato de duración determinada por causa de sustitución. Lo dice el propio artículo 49.1.c.

Un matiz que se cita mal constantemente. El artículo 51.4, el del despido colectivo, no contiene ninguna cifra: en todo el artículo 51 no aparecen ni los veinte días ni las mensualidades. Lo que hace es remitir al artículo 53.1, y de ahí salen los veinte días con el tope de doce mensualidades. Citar el 51.4 como si llevara la cuantía es un error que delata que el texto se ha copiado de otro sitio.

Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012

Si el contrato se firmó antes de esa fecha, la indemnización por despido improcedente se calcula en dos tramos, y los topes son otros.

TramoCuantía
Servicios prestados antes del 12 de febrero de 201245 días por año
Servicios prestados después33 días por año
Tope general720 días de salario
Excepción al topeSi solo el tramo anterior a 2012 ya supera los 720 días, ese importe mayor es el máximo
Límite absoluto42 mensualidades, en ningún caso más

Disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores.

El preaviso del despido objetivo

Quince días desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción, y durante ese periodo la persona tiene derecho a una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo (artículos 53.1.c y 53.2).

«No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»

Artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores, párrafo final · texto consolidado en el BOE

Es decir: olvidar el preaviso cuesta dinero, pero no convierte el despido en improcedente. El error de cálculo, igual, siempre que sea excusable.

Cuándo el despido es nulo

La nulidad no es una indemnización mayor: es readmisión obligatoria y pago de los salarios de todo el tiempo transcurrido. Estos son los supuestos del artículo 53.4, que el juez aprecia incluso de oficio.

  • Despido con móvil discriminatorio o con violación de derechos fundamentales.
  • Durante la suspensión por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia, o durante el permiso parental.
  • Trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo.
  • Quien haya solicitado o esté disfrutando los permisos del artículo 37, apartados 3.b, 4, 5 y 6, las adaptaciones de jornada del artículo 34.8 o la excedencia del artículo 46.3.
  • Víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por ejercer sus derechos.
  • Quien se reincorpora tras el permiso por nacimiento, durante los doce meses siguientes al nacimiento o la adopción.

En todos ellos cabe la procedencia si se acredita que la causa objetiva exige concretamente extinguir ese contrato por motivos ajenos al derecho ejercido. La carga de acreditarlo es de la empresa.

Lo que has leído sobre el Comité Europeo, y por qué no cambia las cifras

El Comité Europeo de Derechos Sociales, del Consejo de Europa, ha declarado en dos reclamaciones contra España —la 207/2022, de UGT, y la 218/2022, de CCOO— que el sistema español de indemnización por despido improcedente vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada.

No es una sentencia y no ha cambiado la ley. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización del artículo 56 no puede incrementarse en vía judicial y que, según la comunicación oficial del Consejo General del Poder Judicial, «las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares». A día de hoy siguen vigentes los 33 días por año con el máximo de 24 mensualidades.

Qué cambió del Estatuto en 2025 y 2026

Nada que afecte a las cuantías. Para que quede claro, esto es lo que sí se modificó:

NormaQué tocó
Ley Orgánica 1/2025, con efectos de 3 de abril de 2025Los artículos 50, 53.4.b y 55.5.b
Ley 2/2025, de 29 de abrilExtinción por incapacidad permanente: añade el artículo 49.1.n y modifica el 49.1.e
Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julioPermiso de nacimiento y cuidado
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembreContrato formativo
Ley 4/2026, de 1 de octubreSolo el artículo 37.6

El artículo 56 y la disposición transitoria undécima no registran ninguna modificación en el texto consolidado.

Lo que de verdad decide el coste de un despido. No es la fórmula, que está en la ley y no se negocia: es poder acreditar la antigüedad, el salario regulador y la causa. Con el gestor documental de Nucleo360, el contrato, las nóminas, las comunicaciones y el acuse de recibo quedan asociados a cada persona y con su fecha, que es exactamente lo que hay que poner encima de la mesa si el despido se discute.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente en 2026?

Treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de veinticuatro mensualidades (artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). El artículo no ha sido modificado desde el texto refundido de 2015, y en 2025 y 2026 no se ha publicado ninguna reforma del despido.

¿Y la indemnización por despido objetivo?

Veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y hay que ponerla a disposición de la persona trabajadora al mismo tiempo que se le entrega la comunicación escrita (artículo 53.1.b). En el despido colectivo se aplica lo mismo, porque el artículo 51.4 remite al 53.1; ese artículo 51.4 no contiene ninguna cifra por sí mismo.

¿Qué pasa con los contratos firmados antes de 2012?

Se calculan en dos tramos: cuarenta y cinco días por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y treinta y tres por el posterior. El tope es de setecientos veinte días de salario, salvo que solo el tramo anterior ya dé más, en cuyo caso ese importe mayor es el máximo, y en ningún caso se superan las cuarenta y dos mensualidades (disposición transitoria undécima del Estatuto).

¿Un despido sin preaviso es improcedente?

No. El Estatuto dice expresamente que la no concesión del preaviso, o el error excusable en el cálculo de la indemnización, no determina la improcedencia del despido. Lo que sí obliga es a pagar los salarios correspondientes a ese periodo o la indemnización en la cuantía correcta (artículo 53.4, párrafo final).

¿Han subido las indemnizaciones por las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales?

No. El Comité ha declarado en las reclamaciones 207/2022 y 218/2022 que el sistema español vulnera el artículo 24.b de la Carta Social Europea revisada, pero no es una sentencia ni modifica la ley. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización del artículo 56 no puede incrementarse en vía judicial y que las decisiones de ese Comité no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares.

Fuentes

Las cuantías y las citas de esta página salen de estas fuentes oficiales:

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Fin de contrato temporal y sus dos excepciones (art. 49.1.c); despido colectivo y remisión al 53.1 (art. 51.4); despido objetivo, indemnización, preaviso, licencia de seis horas y supuestos de nulidad (art. 53); extinción por voluntad del trabajador (art. 50); despido disciplinario y efectos de la nulidad (arts. 55.5 y 55.6); despido improcedente (art. 56.1); y régimen de los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 (disposición transitoria undécima).
  • Consejo General del Poder Judicial: nota sobre la indemnización por despido improcedente (comunicación oficial de 16 de julio de 2025 sobre la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta). Doctrina del Pleno de la Sala Cuarta sobre la imposibilidad de incrementar en vía judicial la indemnización del art. 56 y sobre el carácter no ejecutivo de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales.

En un despido discutido, lo que se mira son los papeles: antigüedad, salario, comunicaciones y fechas. Con el gestor documental de Nucleo360, cada documento queda asociado a su persona y a su fecha, con trazabilidad e historial, y se encuentra cuando hace falta.

Última actualización: octubre de 2026.