El contrato de trabajo se presume indefinido, y uno temporal solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución de otra persona. Elegir bien no es cuestión de preferencia: cada modalidad tiene su causa, su duración máxima y su coste.

Esta comparativa pone una al lado de otra las modalidades de contrato del Estatuto de los Trabajadores y termina con las preguntas que conviene hacerse para elegir. La jornada, completa o a tiempo parcial, se decide aparte (artículo 12).

Las modalidades, una al lado de otra

ModalidadPara quéDuraciónA tener en cuentaDesempleo a cargo de la empresa
IndefinidoCualquier puesto estableSin límiteEs la regla general: el contrato se presume indefinido5,50 %
Fijo-discontinuoTrabajos de temporada o intermitentes con periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, y contratas previsibles de la actividad ordinariaIndefinido, con periodos de actividadPor escrito, con llamamiento según convenio o acuerdo de empresa y calendario de previsiones a la representación al inicio de cada año5,50 %
Circunstancias de la producciónIncremento ocasional e imprevisible de la actividad u oscilaciones, incluidas las vacacionesHasta 6 meses, ampliables a 1 año por convenio sectorialCausa precisa en el contrato; una sola prórroga dentro del máximo6,70 %
Circunstancias de la producción previsiblesSituaciones ocasionales previsibles, de duración reducida y delimitadaMáximo 90 días en el año natural, no continuados (120 en el sector agrario y agroalimentario)Previsión anual a la representación legal en el último trimestre6,70 %
SustituciónPersona con reserva de puesto, completar una jornada reducida o cubrir un puesto durante su proceso de selecciónLo que dure la causa; máximo 3 meses si cubre un proceso de selecciónNombre de la persona sustituida y causa en el contrato5,50 %
Formación en alternanciaCompatibilizar trabajo y estudios de formación profesional, universitarios o del catálogo de especialidades formativasDe 3 meses a 2 añosSin periodo de prueba; tiempo de trabajo de hasta el 65 % de la jornada el primer año y el 85 % el segundo5,50 %
Obtención de la práctica profesionalPráctica adecuada al nivel de estudios, dentro de los 3 años siguientes a terminarlos (5 con discapacidad)De 6 meses a 1 añoPeriodo de prueba de 1 mes como máximo, salvo convenio5,50 %

Duraciones y requisitos: artículos 11, 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores. Tipos de desempleo: artículo 33.2.a de la Orden PJC/297/2026. Con personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, el tipo es del 5,50 % en cualquier modalidad.

«El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.»

Artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Cómo elegir, en cinco preguntas

1 · ¿El puesto es estable?

Contrato indefinido. Es la regla general, y la que la ley presume si no se justifica otra cosa.

2 · ¿Es un trabajo de temporada o que se repite con intermitencia?

Contrato fijo-discontinuo. La persona es fija y trabaja en los periodos de actividad, con un llamamiento según los criterios del convenio o del acuerdo de empresa.

3 · ¿Sustituyes a alguien que tiene reservado su puesto?

Contrato de sustitución, con el nombre de la persona sustituida y la causa. Puede empezar antes de la ausencia, para coincidir con ella el tiempo imprescindible, como máximo quince días.

4 · ¿Hay un pico de trabajo que no puedes cubrir con la plantilla?

Contrato por circunstancias de la producción: hasta seis meses si es imprevisible o una oscilación, o hasta noventa días en el año, no continuados, si es una situación previsible de duración reducida y delimitada.

5 · ¿Quieres formar a alguien que estudia o que acaba de terminar sus estudios?

Contrato formativo: en alternancia, mientras estudia, o para la obtención de la práctica profesional, dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios.

Lo que conviene saber de los temporales

  • Indemnización al terminar: la parte proporcional de doce días de salario por año de servicio, salvo en los contratos formativos y en el de sustitución (artículo 49.1.c del Estatuto).
  • Contratos de menos de treinta días: al terminar, cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa, salvo en los casos que excluye la norma, como los contratos de sustitución (artículo 28 de la Orden PJC/297/2026).
  • Encadenamiento: quien en veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción adquiere la condición de fijo (artículo 15.5 del Estatuto). Lo mismo ocurre con quien ocupe un puesto que haya estado ocupado más de dieciocho meses en veinticuatro mediante esos contratos, aunque lo hayan ocupado otras personas.
  • Sin causa, fijo: las personas contratadas incumpliendo el artículo 15 adquieren la condición de fijas (artículo 15.4).

Lo que cuesta equivocarse. Usar contratos temporales en fraude de ley o fuera de sus supuestos y límites es infracción grave, y se considera una infracción por cada persona trabajadora afectada (artículo 7.2 de la LISOS), con multa de 1.000 a 10.000 euros según su grado (artículo 40.1.c bis).

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de contrato de trabajo hay en 2026?

El contrato se presume indefinido. Las modalidades son el indefinido, ordinario o fijo-discontinuo; el de duración determinada, que solo cabe por circunstancias de la producción o por sustitución, y los formativos, en alternancia o para la obtención de la práctica profesional. La jornada puede ser completa o a tiempo parcial.

¿Cuánto puede durar un contrato temporal?

Por circunstancias de la producción imprevisibles u oscilaciones, hasta seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial; para situaciones ocasionales previsibles, un máximo de noventa días en el año natural, no continuados. El de sustitución dura lo que la causa, y como máximo tres meses si cubre un proceso de selección (artículo 15 del Estatuto).

¿Cuándo un trabajador temporal pasa a ser fijo?

Cuando se le contrata incumpliendo el artículo 15 del Estatuto, cuando no se le da de alta en la Seguridad Social pasado un plazo igual al del periodo de prueba, cuando en veinticuatro meses ha estado contratado más de dieciocho mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, y cuando ocupa un puesto que ha estado cubierto más de dieciocho meses en veinticuatro mediante contratos por circunstancias de la producción, aunque fuera por otras personas (artículo 15.4 y 15.5).

¿Qué indemnización tiene un contrato temporal al terminar?

La parte proporcional de doce días de salario por año de servicio, salvo en los contratos formativos y en el de sustitución (artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores).

¿Qué multa hay por usar mal los contratos temporales?

Es infracción grave, y se considera una infracción por cada persona trabajadora afectada (artículo 7.2 de la LISOS), con multa de 1.000 a 10.000 euros según su grado (artículo 40.1.c bis).

Esta comparativa recoge el régimen general del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo puede ampliar duraciones donde la ley lo permite y fijar condiciones propias. No sustituye al criterio de tu asesoría laboral.

Fuentes

Todo lo que esta página afirma sobre la ley sale de estos textos oficiales:

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Contratos formativos (art. 11), tiempo parcial (art. 12.1), duración del contrato y contratos de duración determinada (art. 15), fijo-discontinuo (art. 16) e indemnización por expiración del tiempo convenido (art. 49.1.c).
  • Orden PJC/297/2026 (de 30 de marzo, normas de cotización a la Seguridad Social para 2026). Tipos de cotización por desempleo según el contrato (art. 33.2.a) y cotización adicional en contratos de menos de treinta días (art. 28).
  • LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Infracción por la transgresión de la normativa sobre contratos temporales (art. 7.2) y su cuantía (art. 40.1.c bis).

Sea cual sea el tipo de contrato, la obligación de registrar la jornada es la misma. El registro horario de Nucleo360 es gratuito y cubre indefinidos, temporales, parciales y fijos-discontinuos con el mismo sistema.

Última actualización: octubre de 2026.