En una agencia ya se apuntan horas. El problema es que se apuntan las del cliente, no las de la persona. Son dos relojes distintos y solo uno de los dos cumple la ley.
Agencias, consultoras, estudios y despachos llevan años imputando horas a proyectos. Cuando llega la obligación del registro de jornada, la reacción natural es «eso ya lo tenemos». Y no: lo que se tiene es un reparto de tiempo entre clientes, que no dice a qué hora empezó ni a qué hora terminó nadie.
Esta guía explica la diferencia, por qué importa, y cómo tener las dos cosas sin pedirle a nadie que apunte lo mismo dos veces.
Lo que la ley exige, y es igual en todos los sectores
El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas en España, sin importar el tamaño ni la actividad. Lo estableció el Real Decreto-ley 8/2019 modificando el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Su disposición final sexta dejó escrito que el registro «será de aplicación a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»: se publicó el 12 de marzo de 2019, así que es exigible desde el 12 de mayo de 2019.
«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.»
Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
De ahí salen cuatro obligaciones concretas que conviene tener claras antes de entrar en las particularidades de cada sector:
- Hora real de entrada y de salida, no el horario teórico del contrato ni el del cuadrante.
- Todos los días y todas las personas, incluidas las de jornada parcial y las que trabajan fuera del centro.
- Conservación durante cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
- Acceso de cada persona a su propio registro, cuando lo pida.
No llevarlo, o llevarlo mal, es una infracción grave. La cuantía la fija el artículo 40.1.b del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
De 751 € a 7.500 € por infracción grave en materia de relaciones laborales, en tres grados: mínimo de 751 a 1.500 €, medio de 1.501 a 3.750 € y máximo de 3.751 a 7.500 €.
Artículo 40.1.b del RD Legislativo 5/2000 (LISOS) · texto consolidado en el BOE
Ojo a un matiz que se malinterpreta mucho: la sanción es por empresa y por infracción, no una multa única. En una actuación donde se detecten varios incumplimientos distintos, se acumulan.
Los dos relojes
Conviene separarlos desde el principio, porque confundirlos es el origen de casi todo lo que sale mal aquí:
- Imputación a proyecto: cuánto tiempo se ha dedicado a cada cliente. Sirve para facturar, para medir rentabilidad y para presupuestar el siguiente proyecto. Es una herramienta de gestión.
- Registro de jornada: a qué hora empezó y a qué hora terminó cada persona, cada día. Es una obligación legal, y es lo que pide la Inspección.
Ocho horas imputadas repartidas entre tres clientes no dicen si esa persona entró a las nueve y salió a las seis, o entró a las once y salió a las nueve de la noche. El artículo 34.9 pide lo segundo y una hoja de imputación no lo contiene.
Dicho de otro modo: la imputación responde a «¿en qué se ha ido el tiempo?». El registro responde a «¿cuándo ha trabajado esta persona?». Un cliente puede quedarse sin la primera respuesta; la Inspección no se queda sin la segunda.
Lo que hace distinto al sector
Los picos de entrega no son distribución irregular automática
Trabajar quince horas en la semana del lanzamiento y ocho en la siguiente es habitual. Lo que no es automático es poder compensarlo libremente. El Estatuto lo acota:
«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.»
Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Sin pacto, el margen es ese diez por ciento. Todo lo que exceda de la jornada ordinaria y no encaje ahí son horas extraordinarias, con su registro, su límite anual y su compensación.
La cultura del «hasta que salga»
Es el sector donde más horas invisibles se hacen, y donde menos se reclaman… hasta que alguien se va mal. Un registro bien llevado convierte una discusión de percepciones en una cuenta. Suele incomodar al principio y tranquilizar después, a las dos partes.
Equipos senior y socios
«Los seniors no fichan» es una costumbre, no una norma. La obligación no distingue por categoría ni por nivel de autonomía. Distinta es la relación laboral especial de alta dirección, que tiene su propio régimen, o la figura del socio que no tiene relación laboral: eso hay que mirarlo caso por caso con la asesoría, no resolverlo por costumbre.
Clientes en otros husos horarios
Una llamada a las siete de la mañana con un cliente en otro país, o a las diez de la noche, es tiempo de trabajo. Si además rompe el descanso mínimo de doce horas entre jornadas del artículo 34.3, el registro es lo único que lo va a hacer visible antes de que se convierta en costumbre.
Los cuatro errores que más se repiten
- Presentar el informe de imputación de horas como registro de jornada. Es la respuesta más habitual en una inspección de este sector, y no vale.
- Registrar solo a quien factura. Administración, oficina técnica y perfiles internos tienen la misma obligación.
- Compensar con «días libres» sin dejar rastro. La compensación en descanso es legal; lo que no puede ser es que no exista registro de las horas que se compensan.
- Cerrar el cómputo al final del proyecto. El registro es diario. Reconstruir tres meses después no es registrar.
Cómo llevarlo sin duplicar trabajo
La regla práctica: dos marcajes al día para la ley —inicio y fin—, y la imputación a proyecto como está. No hay que elegir entre los dos sistemas: hay que dejar de pedirle a uno que haga el trabajo del otro.
- Fichaje de inicio y fin de jornada, independiente de la herramienta de proyectos.
- Toda la plantilla dentro, facture o no facture.
- Aviso automático cuando el descanso entre jornadas baja de doce horas, que en semanas de entrega salta más de lo que nadie espera.
- Acuerdo escrito de distribución irregular si vais a moverse más del diez por ciento, porque sin él ese margen es el que hay.
- Revisión semanal del cómputo en periodos de pico, no trimestral.
Lo que manda tu convenio
Según la actividad puede aplicarte el convenio de oficinas y despachos, el de empresas de publicidad, el de consultoría o uno propio. Ahí se fijan la jornada anual, la distribución irregular pactada y la compensación de horas. Míralo antes de configurar nada: es lo que decide si tenéis un diez por ciento de margen o el que hayáis pactado.
Esta guía recoge la normativa estatal. No sustituye a la lectura del convenio aplicable ni al criterio de tu asesoría laboral.
Fuentes
Todo lo que esta guía afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:
- Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
- Real Decreto-ley 8/2019 — Introdujo el registro diario de jornada en el art. 34.9 del Estatuto. Su disposicion final sexta lo hizo aplicable a los dos meses de la publicacion, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.
- LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Infraccion grave (art. 7.5) y cuantia de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b).
Recursos relacionados
Si llevas una agencia, una consultora o un despacho, el registro horario de Nucleo360 es gratuito y convive con tu herramienta de proyectos: dos marcajes al día cubren la obligación legal y la imputación a cliente se queda donde está.
Última actualización: septiembre de 2026.