Hay cosas que el 1 de enero ya no se pueden arreglar. Las vacaciones que no se disfrutaron, las horas que no se compensaron y el calendario que no se publicó son las tres que más disgustos dan en enero.
Este playbook es una lista de cierre, pensada para hacerse en noviembre o principios de diciembre. Cinco frentes, en el orden en que conviene atacarlos.
1 · Vacaciones no disfrutadas
Lo primero, porque es lo que menos margen tiene
La regla básica sorprende a mucha gente:
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.»
Artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Es decir: las vacaciones no se pagan, se disfrutan. Pagar los días pendientes en diciembre para «cerrar el año» no es una opción con la relación laboral viva; solo se liquidan cuando el contrato termina.
Qué hacer: sacar el listado de días pendientes por persona y planificar su disfrute, de común acuerdo, según el artículo 38.2.
2 · Horas pendientes de compensar
Mira el reloj de los cuatro meses
Las horas extraordinarias compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización no computan para el tope anual de ochenta (artículo 35.2). Las que se pasen de ese plazo, sí.
Qué hacer: listar las horas hechas desde septiembre que sigan pendientes, y darles fecha de descanso antes de que venza su plazo. Y comprobar de paso cuánto margen queda del tope anual.
3 · La bolsa de horas y la distribución irregular
Cuadrar el saldo antes de que acabe el año de referencia
«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.»
Artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Qué hacer: sacar el saldo por persona, por exceso y por defecto, y compensarlo según lo que diga el convenio o el acuerdo. Si no hay pacto, el margen es ese diez por ciento y conviene comprobar que no se ha rebasado.
4 · El calendario laboral del año siguiente
Es obligación anual y tiene forma concreta
«Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.»
Artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Y para las vacaciones hay además un plazo de aviso que se incumple mucho:
«El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.»
Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Qué hacer: montar el calendario con los festivos que correspondan —recuerda que las fiestas laborales no pueden exceder de catorce al año, de las cuales dos son locales, según el artículo 37.2—, exponerlo en cada centro y asegurarte de que quien tenga vacaciones en enero o febrero lo sepa con dos meses de antelación.
5 · El archivo de registros
Que el cierre no se lleve por delante la obligación de conservar
Los registros de jornada se conservan cuatro años (artículo 34.9) y los resúmenes mensuales de los contratos a tiempo parcial también (artículo 12.4.c). Cerrar el año no es tirar el papel.
Qué hacer: comprobar que el histórico completo del año queda guardado y accesible, incluidas las personas que han causado baja durante el ejercicio.
El orden importa: vacaciones primero, porque necesitan que alguien se coja días y eso hay que cuadrarlo con la actividad; el calendario, el último, porque depende de lo anterior. Dejar las vacaciones para el 20 de diciembre es la forma clásica de no poder cumplir.
Este playbook recoge la normativa estatal. Los festivos concretos, la jornada anual y los plazos de preaviso los fija tu convenio y el calendario oficial de tu comunidad y municipio. No sustituye al criterio de tu asesoría laboral.
Fuentes
Todo lo que esta página afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:
- Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
Recursos relacionados
El cierre sale en una tarde si los datos ya están. El registro horario de Nucleo360 es gratuito y te da el saldo de vacaciones, el de horas pendientes y el histórico del año sin tener que reconstruir nada.
Última actualización: septiembre de 2026.