La ley dice qué hay que registrar, no con qué aparato. Elegir método es una decisión de organización, no una obligación legal — salvo en un caso, el de la huella, donde sí cambia lo que la ley exige.

El artículo 34.9 del Estatuto pide el horario concreto de inicio y fin de cada persona, cada día. No menciona ni tornos, ni tarjetas, ni aplicaciones. Cualquier método vale si refleja la jornada real, se conserva cuatro años y se puede enseñar.

Dicho eso, no todos cuestan lo mismo ni exigen lo mismo. Esta comparativa pone los cuatro al lado.

Los cuatro, uno al lado del otro

MétodoQué hace faltaLo que hay que vigilarDónde encaja
Móvil El teléfono de la persona o uno de empresa. Nada que instalar en el centro. Que funcione sin cobertura y sincronice después. Si el móvil es personal, hay que acordarlo. Obra, ruta, comercios pequeños, teletrabajo, cualquier plantilla que se mueva.
Tableta o terminal fijo Un dispositivo por punto de entrada, con su instalación y su mantenimiento. Las colas en el cambio de turno: si hay uno solo, los marcajes dejan de ser reales. Fábricas, almacenes y centros con mucha gente entrando a la vez.
Tarjeta o llavero Lector y una tarjeta por persona, con su gestión de altas, bajas y pérdidas. Que no se fiche por otro. Es el punto débil clásico de este método. Centros con control de acceso ya montado, donde el lector ya existe.
Huella o rostro Lector biométrico y un análisis de protección de datos previo. Es la única opción que cambia el marco legal. Ver el apartado siguiente. Solo cuando esté de verdad justificado y no baste una alternativa menos invasiva.

La huella no es un método más

Aquí está la diferencia real entre los cuatro. Los datos biométricos usados para identificar a una persona son categoría especial en el RGPD, y su tratamiento parte de una prohibición:

«Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial […] y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud…»

Artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679 · texto en EUR-Lex

La prohibición admite excepciones tasadas, pero el punto de partida es ese: prohibido salvo que se acredite una de las excepciones. Y eso, en la práctica, significa justificar por escrito por qué no sirve un método menos invasivo, hacer la evaluación de impacto y documentarla antes de instalar nada.

La pregunta que hay que contestar antes de comprar un lector de huella: ¿qué problema resuelve la huella que no resuelva un código, una tarjeta o el móvil? Si la respuesta es «que no se fiche por otro», conviene saber que existen formas de resolver eso sin tratar datos biométricos.

Y si el método lleva geolocalización

Marcar desde el móvil con la ubicación activada es tratar datos de geolocalización, y eso tiene su propio artículo:

«Los empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores […] previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores […] siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.»

Artículo 90.1 de la LOPDGDD · texto consolidado en el BOE

Es decir: se puede, pero con límites y habiendo informado antes de forma expresa. Un matiz práctico que se olvida mucho: registrar el punto exacto en el momento del fichaje no es lo mismo que seguir a alguien toda la jornada. Lo primero es proporcionado para acreditar dónde empezó el trabajo; lo segundo es otra cosa y hay que justificarla aparte.

Cómo elegir sin equivocarse

  • Empieza por dónde está la persona cuando empieza a trabajar. Si es en un tajo, en una ruta o en su casa, el método fijo ya está descartado.
  • Cuenta cuánta gente entra a la vez. Un solo terminal para un turno de treinta personas genera colas, y las colas generan marcajes falsos.
  • Mira si necesitas funcionar sin conexión. En obra y en ruta es determinante.
  • Deja la biometría para el final, no para el principio. Es la que más papeleo exige y la que menos veces es imprescindible.
  • Sea cual sea el método, informa antes por escrito y deja constancia. Es obligación de protección de datos, no una cortesía.

Esta comparativa recoge la normativa estatal y europea aplicable. No sustituye al criterio de tu asesoría ni al de tu delegado de protección de datos.

Fuentes

Todo lo que esta página afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:

  • Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
  • RGPD — Reglamento (UE) 2016/679. Licitud y datos biometricos (art. 9), encargado del tratamiento (art. 28), derecho de acceso (art. 15) y limitacion del plazo de conservacion (art. 5.1.e).
  • LOPDGDD — Ley Organica 3/2018, de Proteccion de Datos Personales y garantia de los derechos digitales. Desconexion digital (art. 88) y geolocalizacion en el ambito laboral (art. 90).

Si el método que encaja es el móvil, el registro horario de Nucleo360 es gratuito: se ficha desde el teléfono o desde una tableta en el centro, funciona sin cobertura y no necesita tratar datos biométricos.

Última actualización: septiembre de 2026.