A partir del 23 de octubre de 2026, el artículo 37.6 del Estatuto tiene una redacción nueva. Los requisitos de la reducción por guarda legal no cambian; lo que cambia es el cuidado de familiares, la regla para dos personas de la misma empresa que piden la reducción por la misma persona y, sobre todo, la reducción para cuidar a un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave.
La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE el 3 de octubre, reescribe el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Esta guía explica cómo queda cada supuesto, qué cambia respecto al texto anterior y qué hacer cuando llega una solicitud.
Antes y después, de un vistazo
| Supuesto | Hasta el 22 de octubre de 2026 | Desde el 23 de octubre de 2026 |
|---|---|---|
| Guarda legal de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad sin actividad retribuida | Reducción de entre, al menos, un octavo y la mitad de la jornada diaria, con disminución proporcional del salario | Igual |
| Cuidado de un familiar que no puede valerse por sí mismo | Cónyuge o pareja de hecho, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho | Familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Ya no se nombra al cónyuge ni a la pareja de hecho |
| Hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave | Al menos la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario, como máximo hasta los 23 años (26 con discapacidad igual o superior al 65 %) | Al menos la mitad de la jornada. En gran discapacidad o gran dependencia puede mantenerse más allá de los límites de edad, mientras persistan la necesidad de cuidado y la convivencia |
| Dos personas de la empresa por la misma persona cuidada | La empresa podía limitar el ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas, ofreciendo un plan alternativo | El apartado 6 ya no recoge esa previsión. En los casos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores pueden compartir la reducción sin superar entre los dos el 100 % de la jornada |
Guarda legal: lo que no cambia
«Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.»
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción de la Ley 4/2026 · texto consolidado en el BOE
Los límites siguen siendo los mismos: un menor de doce años y una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada diaria.
Cuidado de un familiar: el cónyuge y la pareja ya no se nombran
«Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.»
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción de la Ley 4/2026 · texto consolidado en el BOE
El texto anterior decía «del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho». La redacción nueva solo habla de familiares hasta el segundo grado.
Si llega una solicitud para cuidar al cónyuge o a la pareja: cómo se interpreta esa omisión lo irán fijando los criterios administrativos y los tribunales. Mientras tanto, revisa si tu convenio colectivo los incluye y consulta a tu asesoría antes de responder. Y ten en cuenta que en otros supuestos sí se los nombra: en el propio artículo 37.6, cuando la persona enferma de cáncer u otra enfermedad grave se casa o constituye pareja de hecho; en la adaptación de jornada del artículo 34.8, y en el permiso de cinco días del artículo 37.3.b.
Hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave
«Asimismo, el progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, de al menos la mitad de su duración, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo o hija afectado por cáncer u otra enfermedad grave que implique ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente […]»
«Excepcionalmente, cuando el hijo o hija se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados continuos, el derecho a la reducción de jornada podrá mantenerse más allá de los límites de edad previstos, mientras persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria.»
«Asimismo, en estos supuestos de especial intensidad asistencial, ambos progenitores podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos, sin que la suma de las reducciones supere el cien por ciento de la jornada, con independencia de su estado civil.»
Artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción de la Ley 4/2026 · texto consolidado en el BOE
Y la prestación de la Seguridad Social
Esta reducción es la situación protegida por la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social). La prestación se mantiene hasta los 23 años, o hasta los 26 si antes de los 23 se acredita una discapacidad igual o superior al 65 % (artículo 190.3). La Ley 4/2026 añade tres cosas:
- Revisión para quien la perdió por la edad. Quienes perdieron la prestación por cumplir el límite de edad pueden pedir la revisión de su situación, siempre que se mantengan la discapacidad grave o la gran dependencia y la convivencia con el cuidador (disposición transitoria).
- Adaptación del reglamento. El Gobierno tiene seis meses desde la entrada en vigor de la ley para modificar el Real Decreto 1148/2011, que regula la prestación (disposición final vigesimotercera).
- Escolarización. Ir al centro educativo no es por sí solo causa de denegación, suspensión o extinción de la prestación (nuevo artículo 190.5 de la Ley General de la Seguridad Social).
Cómo se pide y cómo se concreta
«La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. […] La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.»
Artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
El convenio colectivo puede fijar criterios para concretar el horario de la reducción, y las discrepancias se resuelven en la jurisdicción social por el procedimiento del artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como dice el mismo artículo.
Qué hacer cuando llega una solicitud
1 · Identifica el supuesto y comprueba el preaviso
Guarda legal, cuidado de un familiar o hijo o hija con una enfermedad grave. Cada uno tiene sus requisitos, y la redacción aplicable depende de la fecha.
2 · Parte del horario que propone la persona
La concreción horaria le corresponde a ella, dentro de su jornada ordinaria, salvo que el convenio fije criterios.
3 · Déjalo por escrito
Porcentaje de reducción, horario resultante y fechas de inicio y fin. Evita discusiones después.
4 · Actualiza el registro y la nómina desde el primer día
El registro diario de jornada tiene que reflejar el horario concreto de inicio y fin que se hace de verdad (artículo 34.9). En la guarda legal y en el cuidado de un familiar, el artículo 37.6 prevé además la disminución proporcional del salario.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad del hijo se puede pedir la reducción de jornada por guarda legal?
Hasta que cumpla doce años. El artículo 37.6 del Estatuto reconoce el derecho a quien tenga a su cuidado directo a un menor de doce años, o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
¿Cuánto se puede reducir la jornada?
Entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la jornada diaria, con la disminución proporcional del salario, en la guarda legal y en el cuidado de un familiar. Para cuidar a un hijo o hija con cáncer u otra enfermedad grave, la reducción es de al menos la mitad.
¿Con cuánta antelación hay que pedir la reducción de jornada?
Con quince días de antelación, o la que fije el convenio colectivo aplicable, salvo fuerza mayor, precisando la fecha de inicio y de fin. Lo establece el artículo 37.7 del Estatuto.
¿Se puede pedir la reducción de jornada para cuidar al cónyuge desde el 23 de octubre de 2026?
Para el cuidado de un familiar, la nueva redacción del artículo 37.6 habla de familiares hasta el segundo grado y ya no nombra al cónyuge ni a la pareja de hecho, que sí aparecían en el texto anterior. Sí los nombra en la reducción por cáncer u otra enfermedad grave: si la persona enferma se casa o constituye una pareja de hecho, tiene derecho a la reducción su cónyuge o pareja, siempre que acredite las condiciones. Conviene revisar el convenio colectivo y consultar a la asesoría; la adaptación de jornada del artículo 34.8 sí los incluye.
¿Qué cambia en la reducción por cáncer de un hijo o hija?
El Estatuto ya no fija los límites de 23 y 26 años, y en situaciones de gran discapacidad o gran dependencia la reducción puede mantenerse más allá de los límites de edad mientras persistan la necesidad de cuidado y la convivencia. La prestación de la Seguridad Social tiene sus propios límites y la ley prevé la revisión para quien la perdió por la edad.
Esta guía recoge la redacción del artículo 37.6 del Estatuto en vigor desde el 23 de octubre de 2026. El convenio colectivo puede mejorar estos derechos. No sustituye al criterio de tu asesoría laboral.
Fuentes
Todo lo que esta página afirma sobre la ley sale de estos textos oficiales:
- Ley 4/2026 (de 1 de octubre, BOE de 3 de octubre de 2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026). Nueva redacción del artículo 37.6 del Estatuto (disposición final décima), apartado 5 del artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social (disposición final duodécima), revisión de prestaciones (disposición transitoria), adaptación del Real Decreto 1148/2011 (disposición final vigesimotercera) y entrada en vigor (disposición final vigesimoctava).
- Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Reducciones de jornada (art. 37.6), concreción horaria y preaviso (art. 37.7), adaptación de jornada (art. 34.8), permiso de cinco días (art. 37.3.b) y registro diario de jornada (art. 34.9).
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: situación protegida y límites de edad (art. 190).
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Una reducción de jornada cambia el horario que hay que registrar desde el primer día. El registro horario de Nucleo360 es gratuito: se ficha desde el móvil o el ordenador, y el histórico es exportable por persona y por periodo, con el rastro de cada corrección.
Última actualización: octubre de 2026.