El periodo de prueba solo existe si se pacta por escrito, y su duración la marca primero el convenio colectivo. Si el convenio no dice nada, el Estatuto pone el límite: seis meses para los técnicos titulados y dos meses para el resto, o tres en las empresas de menos de veinticinco trabajadores.

Esta guía recoge las reglas del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores: la duración máxima de cada caso, cuándo no se puede pactar, cómo se cuentan los plazos, qué pasa si hay una baja y cómo se resuelve el contrato durante la prueba.

Cuánto puede durar

Lo primero es mirar el convenio colectivo aplicable: el Estatuto solo fija los límites para cuando el convenio no dice nada.

SituaciónDuración máxima si el convenio no dice otra cosa
Técnicos titulados6 meses
Resto de trabajadores2 meses
Resto de trabajadores, en empresas de menos de 25 trabajadores3 meses
Contratos de duración determinada del artículo 15 de hasta seis meses1 mes
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional1 mes (artículo 11.3.e)
Contrato de formación en alternanciaNo se puede pactar (artículo 11.2.l)

«Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.»

«En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.»

Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Cuándo no se puede pactar

«Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.»

Artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Y tiene que constar por escrito: el artículo dice que «podrá concertarse por escrito». Lo habitual es incluirlo en el propio contrato.

Cómo se cuenta

Si el plazo se fija en meses, se cuenta de fecha a fecha, y en el cómputo no se excluyen los días inhábiles (artículo 5 del Código Civil). Para evitar dudas, conviene escribir en el contrato la fecha exacta en que termina el periodo de prueba.

Si se supera la prueba, el tiempo trabajado cuenta para la antigüedad: «el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa» (artículo 14.3).

Bajas y permisos durante la prueba

«Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.»

Artículo 14.3 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Es decir, una baja solo detiene el periodo de prueba si las dos partes lo acuerdan. Conviene dejar ese acuerdo por escrito, en el contrato o cuando ocurra.

Cómo se resuelve el contrato durante la prueba

«Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.»

Artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

  • Cualquiera de las dos partes puede resolverlo mientras dura la prueba, sin los derechos que la ley vincula a la extinción del contrato.
  • Antes de que termine. Una vez pasado el periodo sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos (artículo 14.3). Comunicarlo por escrito evita discusiones sobre la fecha.
  • Nunca por razón de embarazo. La resolución a instancia de la empresa es nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad (artículo 14.2).
  • Nunca por un motivo discriminatorio. La Ley 15/2022 prohíbe la discriminación, entre otros motivos, por enfermedad o condición de salud (artículo 2.1), y los actos discriminatorios son nulos de pleno derecho (artículo 26).
  • Con la liquidación de las cantidades pendientes hasta la fecha de salida.

Por qué conviene evaluar durante la prueba: la ineptitud que ya existía antes de cumplirse el periodo de prueba no se puede alegar después como causa de despido objetivo (artículo 52.a del Estatuto).

Antes de pactarlo, comprueba

  • Qué dice el convenio colectivo sobre la duración.
  • Que la persona no ha hecho antes las mismas funciones en la empresa.
  • Que el periodo y su fecha de fin están escritos en el contrato.
  • Qué haréis si hay una baja: si interrumpe o no el cómputo, por acuerdo y por escrito.
  • Quién y cuándo valora el trabajo antes de que termine el periodo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el periodo de prueba?

Lo que diga el convenio colectivo. Si no dice nada, el máximo es de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para el resto, o de tres meses en las empresas de menos de veinticinco trabajadores. En los contratos de duración determinada de hasta seis meses, el máximo es de un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa (artículo 14.1 del Estatuto). Los contratos formativos tienen reglas propias: en el de práctica profesional, un mes como máximo, salvo lo que disponga el convenio, y en el de formación en alternancia no se puede pactar (artículo 11 del Estatuto).

¿Hay que dar preaviso o indemnización si se resuelve el contrato en periodo de prueba?

El Estatuto permite que cualquiera de las partes resuelva la relación durante el periodo de prueba y excluye los derechos derivados de esa resolución (artículo 14.2), así que no prevé preaviso ni indemnización. Conviene revisar el convenio colectivo y liquidar las cantidades pendientes.

¿La baja médica interrumpe el periodo de prueba?

Solo si las dos partes lo acuerdan. La incapacidad temporal y otras situaciones, como el nacimiento o el riesgo durante el embarazo, interrumpen el cómputo del periodo de prueba siempre que haya acuerdo entre ambas partes (artículo 14.3 del Estatuto).

¿Se puede poner periodo de prueba a alguien que ya trabajó en la empresa?

No si ya desempeñó las mismas funciones en la empresa, con cualquier tipo de contrato: ese pacto es nulo (artículo 14.1 del Estatuto). Si las funciones son distintas, sí se puede pactar.

¿Se puede resolver el contrato de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba?

No por razón de embarazo: esa resolución es nula desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad (artículo 14.2 del Estatuto).

Esta guía recoge el régimen general del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo aplicable puede fijar otras duraciones y reglas. No sustituye al criterio de tu asesoría laboral.

Fuentes

Todo lo que esta página afirma sobre la ley sale de estos textos oficiales:

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Periodo de prueba: duración, nulidad, derechos durante la prueba, resolución, embarazo, antigüedad e interrupción por incapacidad temporal y otras situaciones (art. 14), periodo de prueba en los contratos formativos (art. 11.2.l y 11.3.e) e ineptitud anterior a la prueba (art. 52.a).
  • Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889). Cómputo de los plazos por meses, de fecha a fecha, sin excluir los días inhábiles (art. 5).
  • Ley 15/2022 (integral para la igualdad de trato y la no discriminación). Motivos de discriminación, entre ellos la enfermedad o condición de salud (art. 2.1), y nulidad de los actos discriminatorios (art. 26).

El periodo de prueba tiene que constar por escrito. Con el gestor documental de Nucleo360, el contrato se firma por OTP desde cualquier dispositivo y queda guardado con el registro de cada acción.

Última actualización: octubre de 2026.