En comercio el problema no suele ser fichar: es el tiempo parcial. Es el sector donde más contratos parciales hay, y donde más fácil es que una hora de más se quede sin registrar y sin pagar.

Una tienda funciona con plantillas pequeñas, jornadas partidas, refuerzos de campaña y mucho contrato a tiempo parcial. Y el tiempo parcial tiene una particularidad que multiplica la importancia del registro: si no se lleva bien, la ley presume que el contrato es a jornada completa.

Esta guía explica qué exige la ley, qué cambia en comercio y cómo llevarlo sin montar un sistema que nadie use.

Lo que la ley exige, y es igual en todos los sectores

El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas en España, sin importar el tamaño ni la actividad. Lo estableció el Real Decreto-ley 8/2019 modificando el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Su disposición final sexta dejó escrito que el registro «será de aplicación a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»: se publicó el 12 de marzo de 2019, así que es exigible desde el 12 de mayo de 2019.

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.»

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

De ahí salen cuatro obligaciones concretas que conviene tener claras antes de entrar en las particularidades de cada sector:

  • Hora real de entrada y de salida, no el horario teórico del contrato ni el del cuadrante.
  • Todos los días y todas las personas, incluidas las de jornada parcial y las que trabajan fuera del centro.
  • Conservación durante cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Acceso de cada persona a su propio registro, cuando lo pida.

No llevarlo, o llevarlo mal, es una infracción grave. La cuantía la fija el artículo 40.1.b del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

De 751 € a 7.500 € por infracción grave en materia de relaciones laborales, en tres grados: mínimo de 751 a 1.500 €, medio de 1.501 a 3.750 € y máximo de 3.751 a 7.500 €.

Artículo 40.1.b del RD Legislativo 5/2000 (LISOS) · texto consolidado en el BOE

Ojo a un matiz que se malinterpreta mucho: la sanción es por empresa y por infracción, no una multa única. En una actuación donde se detecten varios incumplimientos distintos, se acumulan.

Lo que hace distinto al sector

En tiempo parcial, no registrar tiene una consecuencia directa

El artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores obliga a registrar día a día la jornada de los contratos a tiempo parcial y a totalizarla mensualmente, entregando copia a la persona trabajadora junto con el recibo de salarios. Y añade la consecuencia de no hacerlo:

«En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

Artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Esto es mucho más caro que la multa: significa que, sin registro, la carga de demostrar que el contrato era parcial recae en la empresa. Y si no se demuestra, se liquida como jornada completa.

Las horas complementarias son otra cosa que las extra

En un contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extraordinarias —salvo el supuesto tasado del artículo 35.3, el de siniestros y daños extraordinarios y urgentes—. Lo que hay son horas complementarias, con sus propias reglas de pacto, preaviso y límite. Registrarlas como si fueran extra, o no distinguirlas, deja el cómputo mal hecho aunque las horas estén anotadas.

Y el mismo artículo 12.4.c fija otro dato que conviene tener apuntado: los resúmenes mensuales del registro hay que conservarlos un mínimo de cuatro años.

Las campañas concentran el riesgo

Rebajas, Black Friday y Navidad son tres semanas al año en las que la jornada real se despega del cuadrante. Es justo cuando más se improvisa y menos se registra, y es el periodo que una inspección mira primero si quiere encontrar algo.

Domingos y festivos de apertura

Abrir en festivo autorizado no cambia la obligación de registrar, pero sí suele cambiar la retribución o la compensación, según lo que diga el convenio provincial de comercio. El registro es lo que permite demostrar cuántos festivos ha trabajado cada persona cuando llega el momento de compensarlos.

Los cuatro errores que más se repiten

  • Registrar solo a la plantilla fija y dejar fuera a los refuerzos de campaña, que suelen ser quienes más horas irregulares hacen.
  • No entregar el resumen mensual a las personas con contrato parcial. La ley no pide solo registrar: pide entregar copia con el recibo de salarios.
  • Apuntar «jornada completada» sin horas concretas. Sin hora de inicio y de fin, no es un registro válido.
  • Cerrar la tienda después de la hora de salida registrada. El arqueo, el cierre de caja y la persiana son tiempo de trabajo.

Cómo llevarlo sin que dé trabajo

La regla práctica: en comercio, el registro no se hace para la Inspección, se hace para poder pagar bien. Si las horas complementarias están bien anotadas, la nómina sale sola y la discusión no existe.

  • Fichaje en el propio punto de venta, con el móvil o con una tableta en el mostrador.
  • Distinguir desde el sistema las horas complementarias de las ordinarias, para que el cómputo mensual salga correcto.
  • Resumen mensual automático para cada contrato parcial, entregado con la nómina.
  • Marcar los festivos de apertura, para poder acreditar después cuántos ha hecho cada persona.
  • Revisar el cómputo en campaña cada semana, no al final: corregir en enero lo de diciembre ya no arregla nada.

Lo que manda tu convenio

El convenio provincial de comercio regula la jornada anual, los festivos de apertura, la nocturnidad y, en muchos casos, el porcentaje y el preaviso de las horas complementarias. El Estatuto marca el mínimo; el convenio puede mejorarlo. Configura el sistema con el convenio delante.

Esta guía recoge la normativa estatal. No sustituye a la lectura del convenio aplicable ni al criterio de tu asesoría laboral.

Fuentes

Todo lo que esta guía afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:

  • Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
  • Real Decreto-ley 8/2019 — Introdujo el registro diario de jornada en el art. 34.9 del Estatuto. Su disposicion final sexta lo hizo aplicable a los dos meses de la publicacion, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.
  • LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Infraccion grave (art. 7.5) y cuantia de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b).

Si llevas una tienda o una cadena pequeña, el registro horario de Nucleo360 es gratuito y separa las horas complementarias de las ordinarias, genera el resumen mensual de los contratos parciales y guarda el histórico de cuatro años.

Última actualización: septiembre de 2026.