El Estatuto no fija un número de días de preaviso: dice que hay que respetar el que señalen el convenio colectivo o la costumbre del lugar. Por eso lo primero siempre es mirar el convenio, donde lo habitual es encontrar quince días.

Esta guía explica qué dice la ley sobre el preaviso al dimitir, qué consecuencias tiene no cumplirlo, cómo conviene comunicar y documentar la baja voluntaria y qué pasos da la empresa cuando la recibe.

Qué dice la ley

«El contrato de trabajo se extinguirá: […] d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.»

Artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

Es decir: el plazo no está en la ley, sino en el convenio colectivo aplicable o, si este no dice nada, en la costumbre del lugar. Lo habitual en los convenios son quince días, y en algunos puestos de responsabilidad, un mes o más. Antes de contestar a nadie, consulta el convenio de tu empresa.

Qué pasa si no se cumple el preaviso

El Estatuto no fija ninguna consecuencia concreta para quien no preavisa. Lo que suelen hacer los convenios es prever un descuento en la liquidación equivalente a los días de preaviso que faltan. Para aplicarlo hace falta que el convenio lo permita, así que conviene comprobarlo y consultar a la asesoría antes de descontar nada.

El preaviso no es una autorización. La dimisión es una decisión de la persona trabajadora y no necesita el visto bueno de la empresa: el preaviso solo sirve para que esta pueda organizarse. Tampoco obliga a la persona a quedarse: si no lo cumple, la consecuencia será, en su caso, la que prevea el convenio.

Cómo se comunica

  • Por escrito y con acuse de recibo, aunque el Estatuto no exija una forma concreta: es la única manera de acreditar la fecha.
  • Con la fecha del último día de trabajo, que es lo que cuenta para el plazo y para la liquidación.
  • Sin necesidad de explicar el motivo.

Qué hace la empresa cuando la recibe

1 · Acusa recibo y comprueba el plazo

Deja constancia de la fecha de la comunicación y mira en el convenio cuántos días de preaviso corresponden.

2 · Prepara la propuesta de liquidación

«El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.»

Artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

La persona puede pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el recibo del finiquito, y así debe hacerse constar en el documento (artículo 49.2).

3 · Comprueba si hay pacto de permanencia

Si la empresa pagó una especialización profesional para poner en marcha un proyecto o un trabajo específico, puede existir un pacto de permanencia por escrito, de dos años como máximo. Si la persona se va antes, el Estatuto reconoce a la empresa el derecho a una indemnización de daños y perjuicios (artículo 21.4).

4 · Cierra la salida

Baja en la Seguridad Social, certificado de empresa, liquidación, recogida de equipos y accesos y, si la hacéis, entrevista de salida.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso hay que dar al dejar un trabajo?

Los que señale el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, la costumbre del lugar: el artículo 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores no fija un número de días. Lo habitual en los convenios son quince días.

¿Qué pasa si un trabajador se va sin preavisar?

El Estatuto no fija ninguna consecuencia. Muchos convenios prevén un descuento en la liquidación equivalente a los días de preaviso no cumplidos; para aplicarlo hay que comprobar que el convenio lo permite y conviene consultarlo con la asesoría.

¿La empresa tiene que aceptar la baja voluntaria?

No hace falta que la acepte: la dimisión es una decisión de la persona trabajadora, y el artículo 49.1.d del Estatuto solo exige el preaviso que señalen el convenio o la costumbre del lugar.

¿Hay que presentar la baja voluntaria por escrito?

El Estatuto no exige una forma concreta, pero hacerlo por escrito y con acuse de recibo es la única manera de acreditar la fecha de la comunicación y el último día de trabajo.

¿Puede la empresa reclamar algo si la persona se va antes de tiempo?

Si existe un pacto de permanencia por escrito porque la empresa costeó una especialización profesional, y la persona se marcha antes del plazo pactado, que no puede superar los dos años, la empresa tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios (artículo 21.4 del Estatuto).

Esta guía recoge el régimen general del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de preaviso y sus consecuencias los fija el convenio colectivo aplicable. No sustituye al criterio de tu asesoría laboral.

Fuentes

Todo lo que esta página afirma sobre la ley sale de este texto oficial:

  • Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015). Extinción por dimisión y preaviso (art. 49.1.d), propuesta del documento de liquidación y presencia de un representante en la firma del finiquito (art. 49.2) y pacto de permanencia (art. 21.4).

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Última actualización: octubre de 2026.