Las dos opciones son legales y la empresa no elige libremente: manda el convenio, y solo en su defecto el contrato. Lo que sí cambia según la opción es algo que sorprende a casi todo el mundo: si cuentan o no para el tope anual.
Abonar las horas extraordinarias o compensarlas con descanso equivalente son las dos vías que abre el Estatuto. Esta comparativa pone las dos al lado, con sus consecuencias reales de cómputo, de coste y de riesgo.
Lo que dice la ley, literal
«Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.»
Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Tres cosas que se leen mal de ese párrafo:
- La elección la hace el convenio, y solo si el convenio calla, el contrato. No es una decisión libre de la empresa.
- Si no hay pacto de ninguno de los dos, la ley decide por defecto: descanso, y dentro de cuatro meses.
- Si se pagan, no pueden valer menos que la hora ordinaria. Pagarlas «a precio de hora normal» es el mínimo, no el estándar.
Las dos opciones, al lado
| Pagarlas | Compensarlas con descanso | |
|---|---|---|
| Importe | Nunca inferior al valor de la hora ordinaria. | Tiempo equivalente de descanso retribuido. |
| Plazo | El del periodo de abono de las retribuciones. | Cuatro meses desde que se hicieron, si no hay otro pacto. |
| ¿Cuentan para el tope de 80 horas? | Sí. | No, si se compensan dentro de esos cuatro meses. |
| Cotización | Entran en la base de contingencias profesionales. | No generan retribución adicional. |
| Riesgo típico | Que se paguen como concepto genérico y no queden trazadas. | Que el descanso se conceda tarde o no se conceda, y se acumule una deuda invisible. |
El detalle del tope que casi nadie tiene en cuenta
Es la consecuencia práctica más importante de elegir una vía u otra, y está escrita en el mismo artículo:
«El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año […]»
«A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.»
Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
Traducido: compensar con descanso dentro de plazo libera tope. Pagarlas, no. En una empresa con picos fuertes, esa diferencia es la que decide si en noviembre te quedas sin margen legal.
El mismo artículo añade un matiz para jornadas reducidas: en contratos con jornada anual inferior a la general de la empresa, el máximo de ochenta se reduce en la misma proporción.
Lo que hay que hacer en los dos casos
Elijas lo que elijas, la obligación de registro es idéntica:
«A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.»
Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE
El error más caro del sector: compensar con días libres de palabra, sin anotar ni las horas ni el descanso. Cuando alguien reclama, la empresa no puede demostrar ni que las horas se hicieron ni que se compensaron, y las dos cosas juegan en su contra a la vez.
Cómo decidir
- Lee primero el convenio. Si ya lo decide, no hay nada que elegir.
- Si tu actividad tiene picos y temes rozar las ochenta horas, la compensación dentro de cuatro meses te da aire legal.
- Si los picos son puntuales y aislados, pagarlas es más simple y deja menos deuda pendiente.
- Nunca mezcles sin registrar. Se puede combinar, pero cada hora tiene que saberse en qué acabó.
- Pon un aviso a los tres meses para las horas pendientes de compensar: pasado el cuarto, ya cuentan para el tope.
Esta comparativa recoge la normativa estatal. No sustituye a la lectura del convenio aplicable ni al criterio de tu asesoría laboral.
Fuentes
Todo lo que esta página afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:
- Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
Recursos relacionados
Para que la cuenta salga sola, hace falta el registro diario. El registro horario de Nucleo360 es gratuito y totaliza las horas del periodo, separa las compensadas de las abonadas y avisa antes de que se agote el plazo de los cuatro meses.
Última actualización: septiembre de 2026.