La hostelería es de los sectores donde más actúa la Inspección de Trabajo, y el registro horario es lo primero que se pide. No porque se incumpla más, sino porque es donde la jornada real se parece menos a la del contrato.

Turno partido, refuerzos de fin de semana, gente que entra media hora antes a montar la terraza y sale cuando se va el último cliente. En hostelería la jornada no cabe en un cuadrante fijo, y ahí es donde el registro deja de ser un trámite y pasa a ser la única prueba de lo que ocurrió de verdad.

Esta guía va sobre eso: qué exige exactamente la ley, qué tiene de particular este sector y cómo llevarlo sin que se convierta en una carga diaria.

Lo que la ley exige, y es igual en todos los sectores

El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas en España, sin importar el tamaño ni la actividad. Lo estableció el Real Decreto-ley 8/2019 modificando el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Su disposición final sexta dejó escrito que el registro «será de aplicación a los dos meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”»: se publicó el 12 de marzo de 2019, así que es exigible desde el 12 de mayo de 2019.

«La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.»

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores · texto consolidado en el BOE

De ahí salen cuatro obligaciones concretas que conviene tener claras antes de entrar en las particularidades de cada sector:

  • Hora real de entrada y de salida, no el horario teórico del contrato ni el del cuadrante.
  • Todos los días y todas las personas, incluidas las de jornada parcial y las que trabajan fuera del centro.
  • Conservación durante cuatro años, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección de Trabajo.
  • Acceso de cada persona a su propio registro, cuando lo pida.

No llevarlo, o llevarlo mal, es una infracción grave. La cuantía la fija el artículo 40.1.b del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

De 751 € a 7.500 € por infracción grave en materia de relaciones laborales, en tres grados: mínimo de 751 a 1.500 €, medio de 1.501 a 3.750 € y máximo de 3.751 a 7.500 €.

Artículo 40.1.b del RD Legislativo 5/2000 (LISOS) · texto consolidado en el BOE

Ojo a un matiz que se malinterpreta mucho: la sanción es por empresa y por infracción, no una multa única. En una actuación donde se detecten varios incumplimientos distintos, se acumulan.

Lo que hace distinto al sector

El turno partido no es una jornada, son dos

Un turno de 12:00 a 16:00 y de 20:00 a 23:30 genera cuatro marcajes, no dos. Registrar solo la primera entrada y la última salida convierte una jornada de 7,5 horas en una de 11,5 y, además de ser falso, convierte el descanso entre turnos en tiempo de trabajo sobre el papel. Es el error más común del sector y el que más rápido detecta un inspector.

El descanso entre jornadas es el que más se rompe

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tienen que pasar doce horas como mínimo, según el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cerrar a la una de la madrugada y abrir a las once de la mañana del día siguiente con la misma persona incumple ese mínimo. Con el registro bien llevado, esto salta solo; sin él, no se ve hasta que alguien lo denuncia.

Las horas extra existen aunque se paguen en descanso

Compensar con tiempo libre en lugar de con dinero es perfectamente legal, pero no exime de registrarlas. El artículo 35.5 del Estatuto obliga a anotar la jornada día a día y totalizarla en el periodo fijado para el abono, y a entregar copia del resumen a la persona trabajadora junto con el recibo de salarios.

La rotación alta multiplica el riesgo

Con contratos de temporada y refuerzos de fin de semana, la plantilla de agosto no es la de febrero. Cada alta nueva necesita estar registrada desde su primer día. Un registro que empieza tres días tarde porque «aún no le habíamos dado de alta en el sistema» es exactamente el hueco que una inspección encuentra.

Los cuatro errores que más se repiten

  • Fichar el cuadrante en vez de la jornada. Rellenar al final de la semana lo que «tocaba» hacer no es un registro: es una previsión. La ley pide el horario concreto de inicio y finalización.
  • Dejar fuera al encargado. La obligación no distingue por categoría. Si tiene contrato de trabajo, ficha.
  • No registrar la pausa larga del turno partido, con el efecto que hemos visto arriba.
  • Guardar los registros solo en el TPV o en la hoja del mes. Hay que conservarlos cuatro años y poder enseñarlos; un papel en un cajón que se tira al cerrar el ejercicio no cumple.

Cómo llevarlo sin que dé trabajo

La regla práctica: que fiche quien trabaja, en el momento en que empieza y en el que termina, desde donde esté. Todo lo que se apunte después, de memoria o por otra persona, deja de ser una prueba y pasa a ser una reconstrucción.

  • Un método de fichaje que esté donde está la persona: móvil o tableta en barra y cocina, no un ordenador en la oficina del fondo.
  • Cuatro marcajes en turno partido, con el descanso entre medias visible.
  • Aviso automático cuando el descanso entre jornadas baja de doce horas, para corregirlo antes de que ocurra otra vez.
  • Un procedimiento escrito para las correcciones: quién puede modificar un fichaje, con qué motivo y dejando rastro. Un registro que se puede cambiar sin dejar huella vale poco ante una inspección.
  • Alta en el sistema el mismo día del alta en la Seguridad Social, sin excepciones.

Lo que manda tu convenio

El Estatuto fija los mínimos, pero el convenio colectivo de hostelería de tu provincia puede establecer condiciones más favorables en jornada anual, descansos, nocturnidad y compensación de festivos. Antes de configurar horarios y avisos, mira qué dice el tuyo: lo que aquí es un mínimo legal, allí puede ser un suelo más alto.

Esta guía recoge la normativa estatal. No sustituye a la lectura del convenio aplicable ni al criterio de tu asesoría laboral.

Fuentes

Todo lo que esta guía afirma sobre la ley sale de estos textos consolidados:

  • Estatuto de los Trabajadores — Real Decreto Legislativo 2/2015. Jornada y registro (art. 34), horas extraordinarias (art. 35), tiempo parcial (art. 12), vacaciones y permisos (arts. 37 y 38) y prescripcion (art. 59).
  • Real Decreto-ley 8/2019 — Introdujo el registro diario de jornada en el art. 34.9 del Estatuto. Su disposicion final sexta lo hizo aplicable a los dos meses de la publicacion, es decir, desde el 12 de mayo de 2019.
  • LISOS — Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Infraccion grave (art. 7.5) y cuantia de 751 a 7.500 euros (art. 40.1.b).

Si llevas un bar, un restaurante o un hotel y el registro sigue en papel o en una hoja de cálculo, el registro horario de Nucleo360 es gratuito: fichaje desde el móvil, turnos partidos con sus cuatro marcajes, histórico de cuatro años y rastro de cada corrección.

Última actualización: septiembre de 2026.