Si has buscado «tabla de permisos retribuidos» y te has fiado del primer resultado, es probable que estés aplicando días que ya no son los que dice la ley. El artículo 37 del Estatuto se reformó en 2023 y cambió la duración de varios permisos. Muchas de las tablas que circulan siguen con las cifras antiguas.
Por eso esta guía no es otra tabla de días. Es lo que no encuentras en ellas: qué permisos existen y en qué norma está cada uno, cómo se piden, cómo se justifican y cómo se registran, que es donde se producen los problemas reales.
Primero, dónde están los días exactos
La duración de cada permiso está en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y, sobre él, en tu convenio colectivo, que puede ampliarla pero nunca reducirla.
Esas son las dos únicas fuentes fiables, y en ese orden. Consúltalas directamente en el texto consolidado del BOE, que se actualiza con cada reforma, en lugar de en una tabla de un blog que puede llevar años sin tocarse. Y no des por hecho que el número que recuerdas sigue vigente: el artículo 37 ha cambiado, y no una sola vez.
Qué permisos existen y de dónde salen
Este es el mapa. La duración concreta la miras en la fuente, pero al menos sabrás qué figuras existen y que no te falta ninguna:
| Permiso | Dónde está regulado |
|---|---|
| Matrimonio o registro de pareja de hecho | art. 37.3 ET |
| Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario, de familiares y convivientes | art. 37.3 ET |
| Fallecimiento de familiares | art. 37.3 ET |
| Traslado del domicilio habitual | art. 37.3 ET |
| Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal | art. 37.3 ET |
| Funciones sindicales o de representación del personal | art. 37.3 ET |
| Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto | art. 37.3 ET |
| Ausencia por fuerza mayor familiar | art. 37 ET |
| Lactancia del menor | art. 37 ET |
| Reducción de jornada por cuidado de menor o familiar | art. 37 ET |
| Adaptación de jornada por conciliación | art. 34.8 ET |
| Vacaciones anuales | art. 38 ET |
| Los que amplíe o añada tu convenio | convenio colectivo |
Ojo a la última fila: en muchos sectores el convenio añade permisos que no están en el Estatuto, o amplía los que sí están. Revisarlo es lo primero, no lo último.
Lo que ninguna tabla te cuenta
1 · Permiso, ausencia y vacaciones no son lo mismo
Son tres figuras con tratamiento distinto, y mezclarlas es el origen de la mayoría de los descuadres:
| Figura | Qué es | Retribuido | Consume vacaciones |
|---|---|---|---|
| Permiso retribuido | Ausencia justificada por causa tasada | Sí | No |
| Vacaciones | Descanso anual del art. 38 | Sí | Es el propio derecho |
| Incapacidad temporal | Situación de baja médica | Prestación | No |
| Permiso no retribuido | Ausencia autorizada sin salario | No | No |
| Ausencia injustificada | No comunicada ni justificada | No | No |
2 · El aviso previo y el justificante son dos cosas
El artículo 37.3 empieza diciendo que la persona podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación. Son dos requisitos distintos y en momentos distintos:
- Aviso previo: antes de la ausencia, siempre que sea posible. En un fallecimiento imprevisto no lo es, y ahí el aviso es en cuanto se pueda.
- Justificación: después, con el documento correspondiente. Deja escrito en tu política qué documento vale para cada permiso y en qué plazo.
3 · Cómo se computa cambia el resultado
La misma cifra de días da resultados distintos según cómo se cuente, y es una de las principales fuentes de discusión:
- Naturales o laborables: mira qué dice la norma o el convenio para ese permiso concreto.
- Desde cuándo empieza a contar: desde el hecho causante o desde el primer día laborable siguiente.
- Si el hecho ocurre en día no laborable o durante las vacaciones.
- Si hay desplazamiento, que en algunos permisos amplía la duración.
Ninguna de estas cuatro las resuelve una tabla de días. Las resuelve tener el criterio escrito en tu política, aplicado siempre igual.
4 · El permiso también se registra
Es la parte que más se olvida. Una ausencia por permiso retribuido tiene que quedar reflejada, porque:
- El registro de jornada del artículo 34.9 debe reflejar la realidad de cada día: un día de permiso no es un día sin registrar, es un día con su motivo.
- El cómputo anual de jornada se ve afectado, y con él el promedio de las 40 horas.
- Sin el registro de la ausencia y su motivo, en un requerimiento un día en blanco parece un incumplimiento.
Qué dejar escrito en tu política
- Qué permisos aplican en tu empresa, con el artículo del Estatuto y la cláusula del convenio que los amplía.
- Cómo se avisa y con qué antelación cuando es previsible.
- Qué justificante vale para cada uno y en qué plazo se entrega.
- Quién autoriza y en qué plazo responde.
- Cómo se computan los días: naturales o laborables, y desde cuándo empiezan.
- Cómo queda registrada la ausencia, con su motivo.
Los seis puntos caben en una página, y esa página resuelve el 90 % de las discusiones. La plantilla de política de vacaciones y ausencias ya trae el apartado.
Los cuatro errores habituales
- Aplicar una tabla desactualizada encontrada en internet, con días que la reforma cambió.
- Descontar el permiso de las vacaciones. Son figuras distintas: el permiso retribuido no consume vacaciones.
- No fijar el criterio de cómputo y decidirlo caso por caso, que es como se genera el agravio comparativo.
- No registrar la ausencia, dejando el día en blanco en el registro de jornada.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de permiso retribuido corresponden por cada causa?
La duración de cada permiso está en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que se ha reformado en los últimos años, y tu convenio colectivo puede ampliarla. Hay que consultar el texto consolidado vigente en el BOE y el convenio aplicable, porque muchas tablas que circulan por internet contienen cifras ya superadas.
¿Los permisos retribuidos se descuentan de las vacaciones?
No. Son figuras distintas: el permiso retribuido es una ausencia justificada por una causa tasada y las vacaciones son el descanso anual del artículo 38. Un permiso no consume días de vacaciones.
¿Hay que justificar un permiso retribuido?
Sí. El artículo 37.3 exige previo aviso y justificación. El aviso es anterior a la ausencia cuando es posible, y la justificación se aporta después con el documento que corresponda.
¿Los días de permiso son naturales o laborables?
Depende del permiso concreto y de lo que establezcan la norma y el convenio. Conviene fijar el criterio por escrito en la política interna y aplicarlo siempre igual, porque el mismo número de días da resultados distintos según cómo se cuente.
¿Hay que registrar en el control horario un día de permiso?
Sí. El registro debe reflejar la realidad de cada día, y una ausencia por permiso debe constar con su motivo. Un día en blanco sin explicación parece un incumplimiento en un requerimiento.
¿Puede el convenio ampliar los permisos del Estatuto?
Sí. El convenio colectivo puede mejorar la duración de los permisos legales y añadir otros, pero nunca reducir los mínimos del Estatuto.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, texto consolidado en el BOE: artículo 37 (descanso semanal, fiestas y permisos retribuidos, con el requisito de previo aviso y justificación, así como las reducciones de jornada y la ausencia por fuerza mayor familiar), artículo 34.8 (adaptación de jornada por conciliación) y artículo 38 (vacaciones anuales). BOE-A-2015-11430. Es la fuente que hay que consultar para la duración vigente de cada permiso, porque el artículo 37 ha sido objeto de reformas y el texto del BOE se mantiene actualizado.
- El convenio colectivo aplicable puede ampliar la duración de los permisos y añadir otros. Debe consultarse en todo caso junto con el Estatuto.
- Esta guía trata deliberadamente el procedimiento de gestión, aviso, justificación y registro, y no reproduce las duraciones concretas para no propagar cifras que puedan quedar desactualizadas. Ante un caso concreto, contrasta con tu asesoría laboral.
Recursos relacionados
En Nucleo360 cada tipo de ausencia se configura con su propio criterio de cómputo y su justificante, así que el permiso queda registrado con su motivo y separado de las vacaciones. Que es exactamente lo que evita los descuadres de diciembre.
Última actualización: septiembre de 2026.