Las horas extra son el punto donde más pymes se equivocan sin saberlo. No porque no las paguen, sino porque no las registran como pide la ley, no las totalizan en el periodo de abono o no entregan el resumen. Y cuando llega una reclamación, la empresa descubre que la carga de la prueba juega en su contra.

Esta guía separa las tres cosas que suelen mezclarse: cuántas se pueden hacer, cómo se registran y cómo se compensan.

Qué es y qué no es una hora extraordinaria

Hora extraordinaria es la que se realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Esa jornada ordinaria la fija el convenio o el contrato, no la sensación de haber trabajado mucho.

Y hay un caso que se equivoca con mucha frecuencia: las personas con contrato a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias, salvo en los supuestos de fuerza mayor. Lo que sí pueden realizar son horas complementarias, que tienen su propio régimen y requieren pacto escrito. Si en tu registro aparecen horas extraordinarias imputadas a un contrato parcial, ahí hay un error.

Cuántas se pueden hacer

  • Máximo de 80 horas al año.
  • No computan para ese máximo las que se hayan compensado con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
  • No computan tampoco las realizadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor), aunque sí se abonan como extraordinarias.
  • En jornadas anuales inferiores a la general de la empresa, el máximo anual se reduce en la misma proporción.
  • Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias.

Artículos 35.2, 35.3 y 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Son voluntarias, salvo pacto

La realización de horas extraordinarias es voluntaria, salvo que se haya pactado su realización en convenio colectivo o en el contrato individual, dentro del límite de las 80 anuales. Las de fuerza mayor son la excepción: esas son obligatorias.

Cómo se pagan o se compensan

Por convenio o por contrato se elige entre abonarlas o compensarlas con descanso. Y hay dos reglas que no se pueden saltar:

  • Si se abonan, la cuantía no puede ser inferior en ningún caso al valor de la hora ordinaria.
  • En defecto de pacto, se entiende que deben compensarse mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Esa segunda regla es la que sorprende: si en tu empresa no hay nada pactado y nadie descansa esas horas, no es que estén «pendientes de decidir»; es que se han incumplido los cuatro meses.

Cómo se registran, que es donde falla todo

El artículo 35.5 es corto y muy exigente. A efectos del cómputo de horas extraordinarias:

  1. La jornada se registra día a día.
  2. Se totaliza en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, normalmente el mes.
  3. Se entrega copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.

Tres obligaciones, no una. La mayoría de las pymes cumple la primera, muchas la segunda y muy pocas la tercera. Y la tercera es la que deja constancia de que la persona conocía sus horas, que es exactamente la prueba que hace falta si después reclama.

Y hay que poder distinguirlas

Para que el registro sirva, el sistema tiene que permitir ver qué horas de cada jornada fueron por encima de la jornada ordinaria. Un registro que solo guarda «entró y salió» obliga a hacer ese cálculo a mano cada mes, y ahí es donde se acumulan los errores.

Qué pasa si no se hace bien

  • Sanción administrativa. Las infracciones en materia de jornada, horas extraordinarias y registro son graves, con una horquilla de 751 a 7.500 euros según la LISOS.
  • Reclamación de cantidad. El plazo para reclamar salarios es de un año desde que la deuda pudo exigirse. Sin un registro fiable, la empresa se queda sin su mejor prueba.
  • Cotización. Las horas extraordinarias cotizan a la Seguridad Social, con tipos específicos que fija la normativa de cotización de cada ejercicio.

Checklist rápida

  • Sé cuál es la jornada ordinaria según mi convenio, y por tanto desde qué hora empieza la extraordinaria.
  • Tengo pactado por escrito si se abonan o se compensan con descanso.
  • Si se compensan, el descanso se disfruta dentro de los cuatro meses.
  • Ninguna persona pasa de 80 horas al año, con el prorrateo hecho en las jornadas reducidas.
  • Nadie con contrato a tiempo parcial tiene horas extraordinarias imputadas, salvo fuerza mayor.
  • Ningún trabajador nocturno tiene horas extraordinarias imputadas.
  • Totalizo las horas en el periodo de abono y entrego el resumen con el recibo de salarios.
  • Conservo el registro cuatro años.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año en España?

Un máximo de 80 al año. No se computan para ese límite las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, ni las realizadas por fuerza mayor. En jornadas anuales inferiores a la general de la empresa el máximo se reduce en la misma proporción.

¿Las horas extra son obligatorias?

No, son voluntarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en el contrato individual. Las de fuerza mayor sí son obligatorias.

¿Cuánto se paga una hora extra?

Lo que fije el convenio o el contrato, con un límite claro: no puede ser inferior en ningún caso al valor de la hora ordinaria. También puede pactarse su compensación con descanso equivalente.

¿Qué pasa si no hay nada pactado sobre las horas extra?

En defecto de pacto se entiende que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Hay que entregar al trabajador un resumen de sus horas?

Sí. El artículo 35.5 del Estatuto obliga a totalizar la jornada en el periodo fijado para el abono de las retribuciones y a entregar copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.

¿Puede hacer horas extra alguien con contrato a tiempo parcial?

No, salvo en supuestos de fuerza mayor. Lo que puede realizar son horas complementarias, con su propio régimen y pacto escrito.

¿Cuánto tiempo tiene un trabajador para reclamar horas extra no pagadas?

Un año desde el momento en que la deuda pudo exigirse, según el plazo de prescripción de las acciones para exigir percepciones económicas del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores: art. 35.1 (retribución no inferior al valor de la hora ordinaria y compensación con descanso en cuatro meses en defecto de pacto), art. 35.2 (máximo de 80 horas anuales y reducción proporcional en jornadas inferiores), art. 35.3 (fuerza mayor), art. 35.4 (voluntariedad), art. 35.5 (registro diario, totalización en el periodo de abono y entrega del resumen), art. 12.4.c) (prohibición de horas extraordinarias en el tiempo parcial salvo fuerza mayor), art. 34.9 (registro y conservación cuatro años), art. 36.1 (los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias) y art. 59 (prescripción de un año). BOE-A-2015-11430.
  • LISOS: art. 7.5 (infracción grave en materia de jornada, horas extraordinarias y registro) y art. 40.1.b) (horquilla de 751 a 7.500 euros). BOE-A-2000-15060.
  • Los tipos de cotización aplicables a las horas extraordinarias los fija la normativa de cotización de cada ejercicio, por lo que deben consultarse en la orden vigente en el año correspondiente.
  • El valor concreto de la hora extraordinaria y la elección entre abono y descanso los determina el convenio colectivo aplicable o el contrato.

El control horario de Nucleo360 registra la jornada día a día y permite ver las horas por encima de la ordinaria por persona y por periodo, para totalizarlas cuando toca el abono y entregar el resumen sin recalcular nada a mano.

Última actualización: septiembre de 2026.