Con dos tiendas ya tienes un problema que con una no existía. Festivos locales distintos, turnos que se cubren entre centros, encargados que fichan por otros y una sanción que se calcula por centro de trabajo. Este playbook es para el comercio y la hostelería con varias sedes.

Las cuatro cosas que cambian al tener más de un centro

  • El calendario laboral es por centro. Los dos festivos locales dependen del municipio, así que un calendario común es directamente incorrecto. Y la ley exige exponer un ejemplar en cada centro. (art. 34.6 ET)
  • La sanción se calcula por empresa o centro de trabajo. Un mismo fallo repetido en cinco centros multiplica la exposición.
  • El comité de empresa se mide por centro: 50 o más personas en un centro concreto. (art. 63 ET)
  • El registro tiene que estar disponible en el centro donde se hace el requerimiento, no en la oficina central.

Fase 1 · Mapa de centros

Una tabla que resuelve la mitad del problema

Dato por centroPor qué importa
Municipio y provinciaDetermina los festivos locales y autonómicos
Número de personasUmbral de comité de empresa y de otras obligaciones
Horario de aperturaBase de los turnos y de las pausas
Convenio aplicablePuede variar si hay actividades distintas
Responsable del centroQuién autoriza correcciones
Dónde se expone el calendarioObligación del art. 34.6

Fase 2 · Reglas comunes, configuración por centro

El equilibrio que hay que buscar

Todo lo que pueda ser igual, igual; y solo lo que la ley obliga a diferenciar, distinto:

  • Igual en todos: cómo se ficha, qué se hace ante un olvido, plazo para comunicarlo, quién autoriza, qué se considera pausa.
  • Distinto por centro: calendario y festivos, horarios de apertura, turnos y responsable.

Una sola política de registro horario para toda la empresa, con un anexo por centro. No cinco políticas distintas.

Fase 3 · El problema de las coberturas entre centros

Donde se rompen los registros multicentro

Alguien de la tienda A cubre un turno en la tienda B. Es lo más habitual del comercio y lo que peor se registra. Hay que decidir y escribir:

  • Dónde se imputa esa jornada: al centro habitual de la persona o al centro donde trabajó. Elige un criterio y aplícalo siempre igual.
  • Cómo ficha ahí: la persona debe poder registrar desde el centro donde está, sin depender de un terminal concreto.
  • El desplazamiento entre centros: si es tiempo de trabajo según convenio, tiene que quedar registrado.
  • Los descansos: cubrir un turno en otro centro es la vía más rápida a incumplir las 12 horas entre jornadas. (art. 34.3 ET)

Fase 4 · El fichaje por otros

Es el incumplimiento más extendido del comercio, y suele hacerse con buena intención: el encargado ficha por el equipo al abrir, o alguien marca por el compañero que llega tarde.

Eso invalida el registro. La ley pide el horario concreto de cada persona, y un registro hecho por otro no lo acredita.

  • El fichaje es personal e intransferible, y debe decirlo la política por escrito.
  • Cada persona necesita su propio acceso. Un usuario compartido por centro garantiza que esto pase.
  • Si el encargado tiene que corregir algo, se hace como corrección con motivo y responsable, no fichando por otro.

Fase 5 · Vigilar cuatro cosas cada semana

  • Cobertura por centro, no la media de la empresa. La media esconde el centro que no ficha.
  • Correcciones por centro. Si uno concentra la mayoría, ahí hay un problema de proceso o de formación.
  • Descansos por debajo de 12 horas, con atención a las coberturas cruzadas.
  • Calendario expuesto y actualizado en cada centro. Una foto al tablón una vez al trimestre resuelve la duda.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta un registro horario distinto por cada centro de trabajo?

El sistema puede ser único, pero los registros deben poder aportarse por centro y estar disponibles en el centro donde se realice el requerimiento. El calendario laboral sí es propio de cada centro.

¿Puede el encargado fichar por su equipo?

No. El registro debe acreditar el horario concreto de cada persona, y un fichaje hecho por otra persona no lo acredita. Si hay que ajustar algo, se hace como corrección, con su motivo y su responsable.

¿Cómo se registra a alguien que cubre un turno en otro centro?

La empresa debe fijar un criterio único sobre a qué centro se imputa esa jornada y dejarlo escrito, permitiendo que la persona fiche desde el centro donde está trabajando.

¿La sanción por no llevar el registro se multiplica por centros?

La infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS se sanciona por empresa o centro de trabajo, con una horquilla de 751 a 7.500 euros. Un mismo fallo repetido en varios centros aumenta la exposición.

¿Cuándo hay que constituir comité de empresa en una cadena de tiendas?

Cuando un centro de trabajo alcanza 50 o más personas, según el artículo 63 del Estatuto. Se mide por centro, no por el total de la empresa.

Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores: art. 34.3 (12 horas de descanso entre jornadas), art. 34.6 (calendario laboral expuesto en lugar visible de cada centro de trabajo), art. 34.9 (registro diario y puesta a disposición) y art. 63 (comité de empresa en centros de 50 o más personas). BOE-A-2015-11430.
  • LISOS: art. 7.5 y art. 40.1.b). BOE-A-2000-15060.
  • Los festivos locales los fija cada municipio y los autonómicos cada comunidad autónoma, por lo que deben consultarse centro por centro. Las pausas computables y el tiempo de desplazamiento entre centros los determina el convenio colectivo aplicable.

Con Nucleo360 cada persona ficha con su propio acceso desde el móvil o el navegador, así que el fichaje por otros deja de ser una tentación, y los registros se consultan y exportan por centro y por periodo.

Última actualización: septiembre de 2026.