El calendario laboral no es una cortesía informativa: es una obligación anual con una exigencia concreta de publicidad. El Estatuto dice que la empresa lo elabora cada año y que hay que exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. Ese «de cada centro» es donde falla la mayoría de las pymes con más de una sede.

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Qué exige la ley

El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, y que debe exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.

A eso se suman dos cosas que el calendario tiene que hacer compatibles:

  • Los 14 días festivos anuales, de los que dos son locales, según el calendario oficial que publican el Estado y cada comunidad autónoma.
  • El calendario de vacaciones, que según el artículo 38 debe permitir a cada persona conocer sus fechas con dos meses de antelación como mínimo.

La plantilla, con lo que debe llevar

Calendario laboral [AÑO] · [EMPRESA] · Centro de [CENTRO]

Elaborado por: [cargo] · Fecha: [DD/MM/AAAA] · Consulta a la representación de la plantilla: [fecha] · Expuesto en: [ubicación física del centro]

1 · Jornada anual y su distribución

ConceptoDato
Jornada anual según convenio[X] horas
Jornada semanal ordinaria[X] horas
Distribución semanal[de lunes a viernes / turnos / jornada partida]
Horario general[de HH:MM a HH:MM]
Jornada intensiva[periodo y horario, si existe]
Convenio colectivo aplicable[nombre y código]

2 · Festivos del año

Relación de los 14 festivos aplicables a este centro, con su fecha y su carácter:

FechaFestividadÁmbito
[DD/MM][nombre]Nacional
[DD/MM][nombre]Autonómico
[DD/MM][nombre]Local

Los festivos autonómicos y locales cambian por centro de trabajo. Si tienes centros en provincias distintas, necesitas un calendario por centro, no uno común.

3 · Días no laborables adicionales

[Puentes, días de libre disposición, cierres por vacaciones colectivas u otros previstos en convenio o acuerdo de empresa.]

4 · Periodo de vacaciones

Periodo o periodos preferentes de disfrute: [fechas]. Fecha límite para solicitar: [fecha]. Fecha de publicación del calendario individual de vacaciones: [fecha], cumpliendo el preaviso mínimo de dos meses del artículo 38 del Estatuto.

5 · Pausas y descansos

Pausa diaria: [duración], [computable / no computable] como tiempo de trabajo según [convenio]. Descanso semanal: [día y medio ininterrumpido].

6 · Cuadrante anual

[Cuadrícula de los doce meses, marcando festivos, días no laborables y periodos de vacaciones colectivas, si las hay.]

Expuesto en [ubicación] desde el [fecha]. Firmado: _______________ · [Cargo]

Los cuatro fallos habituales

  • Un solo calendario para todos los centros. Los festivos locales y autonómicos son distintos: cada centro necesita el suyo.
  • Colgarlo solo en la intranet. La ley pide un ejemplar expuesto en lugar visible del centro de trabajo. Que además esté en digital es bueno, pero no sustituye.
  • Publicarlo en marzo. Es un calendario anual: si llega tarde, no ha servido para planificar nada.
  • No incluir las vacaciones. Sin el calendario de vacaciones no se puede cumplir el preaviso de dos meses.

Cómo se elabora, en la práctica

  1. Coge el calendario oficial de festivos del año, publicado por el Estado y por tu comunidad autónoma, y añade los dos locales de cada municipio donde tengas centro.
  2. Cruza la jornada anual del convenio con los días laborables resultantes. Si no cuadra, ahí es donde entran los días de libre disposición o los ajustes de jornada.
  3. Consulta a la representación de la plantilla, si existe.
  4. Publícalo antes de que empiece el año y exponlo en cada centro.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el calendario laboral?

Sí. El artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que anualmente la empresa elaborará el calendario laboral y que debe exponerse un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.

¿Hace falta un calendario laboral por cada centro de trabajo?

Sí, en la práctica, porque los festivos autonómicos y locales varían según la ubicación. Además la ley exige exponer un ejemplar en cada centro.

¿Cuántos festivos hay al año en España?

Catorce días festivos anuales, de los que dos son de carácter local. Su concreción la publican el Estado y cada comunidad autónoma, y los locales los fija el municipio.

¿Con cuánta antelación hay que conocer las vacaciones?

Al menos dos meses antes del comienzo del disfrute, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, y debe existir un calendario de vacaciones en la empresa.

¿Vale publicar el calendario laboral solo en la intranet?

No sustituye a la obligación: la ley pide exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo. Publicarlo también en digital es recomendable, pero como complemento.

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Fuentes

  • Estatuto de los Trabajadores: artículo 34.6 (elaboración anual del calendario laboral y exposición de un ejemplar en lugar visible de cada centro de trabajo), artículo 34.2 (distribución de la jornada), artículo 37.1 y 37.2 (descanso semanal y fiestas laborales, con el límite de catorce al año de las que dos son locales) y artículo 38 (calendario de vacaciones y preaviso de dos meses). BOE-A-2015-11430.
  • La relación concreta de festivos de cada año la publican el Ministerio de Trabajo y cada comunidad autónoma en sus boletines oficiales, y los dos festivos locales los fija cada municipio. Hay que consultarlos para el año y la localidad que corresponda.
  • La jornada anual, las pausas computables y los días de libre disposición los fija el convenio colectivo aplicable.

Con Nucleo360 el calendario de cada centro se configura una vez y queda enlazado al registro de jornada y al cómputo de vacaciones, así que los festivos y los días no laborables no hay que recordarlos a mano cada mes.

Última actualización: septiembre de 2026.